En el caso “S. M. V. c/ M. L. y Otro/a s/ Daños Y Perj.Autom. c/ Les. O Muerte (Exc.Estado)”, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón utilizó Google Street View para revocar una sentencia que había rechazado una demanda por daños y perjuicios. La actora, S. M. V., alegó haber sido víctima de un accidente de tránsito mientras conducía su bicicleta, acusando a la camioneta conducida por M. L. de no respetar su prioridad de paso.
El juez de primera instancia desestimó la demanda, argumentando que la actora no cumplió con las normativas de seguridad vial y perdió la prioridad de paso. Sin embargo, los camaristas Andrés Cunto y José Luis Gallo recurrieron a Google Street View para analizar el lugar del siniestro, aplicando el art. 471 CPCC. Este análisis les permitió establecer que la actora tenía la prioridad de paso según lo estipulado en el art. 41 de la ley 24.499, y que su falta de casco o el llevar a su hijo en la bicicleta no incidieron causalmente en el accidente.
Los jueces concluyeron que la actora mantuvo su prioridad de paso y circulaba a baja velocidad, según la pericia. Por tanto, revocaron la sentencia de primera instancia y aceptaron la demanda, destacando que el uso de tecnologías como Google Street View puede ser decisivo en la resolución de casos legales.
“Convencido de que precisamente una de estas normas es aquella que consagra la regla de la prioridad de paso he dicho de ella que juega como cuna del civismo en el desplazamiento urbano de los automotores, desde que objetivamente exige que quien llega a una bocacalle debe ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presente por su derecha.”
“…la fijación de los montos resarcitorios no implicará solo la multiplicación del porcentual de incapacidad por determinada suma sino, en cambio, partiendo de la base de aquella operatoria, articular su resultado -valiéndonos de la sana crítica y las máximas de la experiencia con las demás circunstancias del caso (sexo, edad, expectativa de vida, condición económica, posibilidades futuras, concreta repercusión del menoscabo permanente en los actos de su vida diaria, incidencia del daño en las diversas actividades de la víctima) y así llegar a una suma que, en la mayor medida posible, se adecúe a las circunstancias del caso (art. 165 CPCC) y respete el principio de integralidad (art. 1083 del C. Civil)…”
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