📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“B G c/La Segunda Cooperativa de Seguros y otro/a s/daños y perj.autom. c/les. o muerte (exc.estado)”” | Cita Digital: Delalenga 97921

VOCES:

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala I, Azul — “B., G. c/ La Segunda Cooperativa de Seguros y otro/a s/ daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte”

Bicicletas en autovía: la circulación prohibida interrumpió el nexo causal y confirmó el rechazo de la demanda

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios promovida por G. B. contra el conductor de un camión, su titular registral y la aseguradora citada en garantía, a raíz de un accidente ocurrido el 30 de julio de 2022 en la Ruta Nacional 226, a la altura del kilómetro 265, en zona de autovía.

El actor sostuvo que circulaba en bicicleta de alta competencia, en horario diurno y con buena visibilidad, cuando fue embestido desde atrás por un camión con acoplado. Indicó que, como consecuencia del impacto, sufrió lesiones de gravedad, entre ellas neumotórax, fracturas y hemorragia subaracnoidea.

En primera instancia se rechazó la demanda. El actor apeló y cuestionó la valoración probatoria, la distribución de la carga de la prueba y la conclusión relativa a la ruptura del nexo causal. Alegó que el camión fue el embestidor físico-mecánico, que el conductor no acreditó una causal de eximición y que la circulación antirreglamentaria del ciclista no debía operar como eximente total.

La Cámara valoró especialmente las constancias de la causa penal, la pericia planimétrica y accidentológica, el estado de la ruta, la ubicación de los rodados, la ausencia de maniobras previas y la mecánica del impacto. El informe estableció que ambos vehículos circulaban en el mismo sentido por el carril lento, que la bicicleta se encontraba sobre la cinta asfáltica y que el tránsito de bicicletas estaba prohibido en ese tramo de autovía.

El tribunal recordó que el caso se enmarca en la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, pero precisó que ello no desplaza la necesidad de analizar la incidencia causal del hecho del damnificado. En ese marco, consideró que la conducta antijurídica del actor —circular en bicicleta por una vía legalmente vedada— tuvo entidad suficiente para interrumpir el nexo causal.

La decisión fue adoptada por mayoría coincidente de los jueces intervinientes, con voto inicial de la jueza L. I. C. y adhesión del juez E. L. E.; la jueza Y. C. se encontraba excusada. Se confirmaron el rechazo de la demanda y la imposición de costas al actor vencido.

El fallo reafirma el alcance práctico de los arts. 46 de la Ley 24449 y 48 inc. b de la Ley 13927, en cuanto restringen la circulación de vehículos propulsados por el conductor en autopistas y semiautopistas, sin eximir por ello a los conductores profesionales de su deber general de prudencia y dominio del vehículo.

“…quien acciona en el marco de un accidente de tránsito debe probar: a) el daño; b) la relación causal; c) el riesgo de la cosa; d) el carácter de dueño o guardián de los demandados, respondiendo en principio el dueño o guardián de la cosa riesgosa productora del daño de manera objetiva; mientras que el responsable sólo se libera demostrando la causa ajena”.

“…ya no es menester probar, como en otrora, la culpa del damnificado, sino simplemente su injerencia causal que interrumpe el nexo causal adecuado”.

“…el actor circulaba en bicicleta por una autovía, lugar en el que ese tipo de rodado no puede circular, pues ello se encuentra expresamente prohibido por tanto por el art. 46, inc. 2) de la Ley 24.449 como por el art. 48 inc. b) de Ley 13.927 provincial”.

“…si bien el experto determinó que el camión fue el embestidor físico-mecánico, ello no define por sí solo la responsabilidad civil que se le endilga al chofer del camión embistente”.

“…quien introduce voluntariamente su rodado en una vía de la que está legalmente excluido asume el riesgo propio de esa conducta antijurídica, y no puede luego trasladar las consecuencias de ese obrar a quien circulaba reglamentariamente por la misma vía”.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!