“…El derecho dispositivo no puede interpretarse sin compatibilizar al proceso justo con el derecho de defensa en juicio, cuya raigambre constitucional flexibiliza en forma amplia el principio que frente a la duda no procede la caducidad de instancia. A su vez, la integración de la litis es de orden público, de modo que en su resultado los jueces pueden disponer de oficio las medidas conducentes…”
“…Si el actor ha solicitado oportunamente que se requiera de la empresa de transportes demandada aquella información necesaria para conocer el domicilio de su dependiente – chofer del colectivo que ha intervenido en el hecho controvertido -, resulta incompatible con la celeridad del proceso, no proveer la petición del actor y disponer que se diligencien los oficios a las oficinas públicas para que informen sobre el domicilio del codemandado. Ello, si al advertir el juez de grado la falta de integración de la litis, dejó sin efecto el auto de apertura a prueba, de modo que correctamente ejerció la facultad oficiosa para la integración de la Litis y prevenir con ello futuras nulidades o incidencias que podrían entorpecer el ritmo del proceso…”
“…Llevar al actor a realizar la búsqueda del codemandado mediante los distintos oficios dirigidos a las oficinas públicas, sin mayores certezas sobre la actualización del domicilio real, cuando uno de los codemandados cuenta con información fehaciente sobre el domicilio del chofer dependiente, resulta incompatible con los principios de celeridad procesal…”
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