Se resolvió que el Juez de Ejecución de Sentencias carece de facultades para declarar reincidente al condenado. Se afirmó que las prerrogativas en cabeza de la autoridad de ejecución se encuentran circunscriptas al cumplimiento efectivo de la sentencia condenatoria y a garantizar durante la ejecución de la pena, el respeto de sus derechos y garantías. El tratamiento del instituto aludido por parte de la instancia de ejecución, cuando el Tribunal de Juicio en lo Criminal omitió hacerlo, resulta incompatible con el principio pro homine.
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