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“LEGAJO DE ANTECEDENTES STJ (CASACION) EN LEGAJO DE JUICIO EN LEGAJO JUDICIAL 7223/23 (LIF 12376/21 – UFIC) – 2442 15324-5 – CURUZU CUATIA” “CASTELLANOS JUAN RAMON P/USURPACION Y ABUSO DE AUTORIDAD -PERUGORRIAOFIJU MERCEDES” | Cita Digital: Delalenga 56679

VOCES:

Se confirma la condena a un intendente por usurpación y abuso de autoridad tras demoler una vivienda ajena de modo ilegal.

“… la defensa no niega la materialidad del hecho acreditado, sino que la discusión versó sobre la alegada atipicidad de la conducta por la supuesta existencia de un acuerdo previo de las partes para la demolición o retiro de la vivienda del damnificado, cuestión no demostrada y por ello, el juzgador, luego del debate, aceptó la proposición acusatoria en todos sus términos.”

“(…) el Magistrado construyó su pensamiento a partir de la confrontación razonada de la totalidad de los elementos probatorios incorporados al debate, y, con sustento en dicha labor, estableció en una coherente relación entre las diversas pruebas que les permitió reconstruir el episodio, como ser las declaraciones testimoniales de [10 testigos]; asimismo los elementos documentales como el acta de certificación e inspección ocular, las tomas fotográficas del lugar del hecho, el acta de diligenciamiento de la orden de presentación, la copia certificada del plano de mensura del inmueble, el informe de la Municipalidad …, el acta de secuestro de los bienes de [la víctima] con sus correspondientes cadenas de custodia y el acta de entrega de elementos en carácter de depositario judicial; y por lo tanto la sentencia basada en elementos de juicio directos, de naturaleza documental, pericial y testimonial, todo ello me convence de que existió una labor jurisdiccional respetuosa de la sana crítica racional que merece ser homologada.”

“Si bien el acuerdo previo para retirar la casilla no fue demostrado de ninguna forma, tampoco la alegación de un error en su falta de documentación justifica el ejercicio de vías de hecho como la violencia desplegada para ingresar violentando las medios de seguridad para acceder, retirar muebles y efectos personales del damnificado y finalmente demoler totalmente la vivienda. Además se trata del intendente de la localidad …, que dada su condición de funcionario público conoce el procedimiento legal a tal efecto, a través del cual debió conducirse.”

“… la ley penal busca la protección del poseedor o tenedor del bien inmueble, sin pretender inmiscuirse a determinar quién tiene mejor derecho sobre el bien, el juez penal solo se limita a determinar si han configurado algunos de los verbos comisivo del tipo, el mejor derecho sobre el bien lo determinará el juez civil, “[…] A los fines de la configuración del delito de usurpación, es improcedente el examen en sede penal de la legitimidad o ilegitimidad del título que confiere el derecho a la tenencia. Ello ese así puesto que las cuestiones relacionadas con el aspecto instrumental que pueden conferir el derecho a “tener”, son propias de la instancia civil…”

“El damnificado … fue despojado de los derechos de posesión que le correspondían sobre el inmueble, acción que para configurar el delito, implica que impida a la víctima de poder ejercer sus derechos reales legítimos, sin utilizar las vías legales correspondientes.”

“(…) este STJ se ha pronunciado con anterioridad dejando en claro que: “[…] El art. 181 del Código Penal protege la posesión o tenencia o el ejercicio de un derecho real y jurisprudencialmente se ha interpretado que puede ser sujeto pasivo del delito de usurpación no solamente quien esté ejerciendo de modo actual y efectivo la posesión o tenencia sino también aquel que tenga desocupado el inmueble. […] (Sent. N° 216/05, 47/14, 133/17).”

“… una cosa es deshabitado y otra es abandonado, es decir con ánimo de no recuperar. No obstante se accedió a la vivienda en dicha oportunidad en forma “clandestina”, es decir, aprovechando efectivamente la ausencia de los moradores; circunstancia suficiente para configurar el delito de usurpación de propiedad.”

“Con referencia a la clandestinidad, ha dicho la jurisprudencia: “La clandestinidad como medio comisivo del delito consiste en una ocupación subrepticia de la propiedad, con ocultación y aprovechando la ausencia del tenedor, poseedor o cuasiposeedor”

“Bajo esa plataforma, el obrar de[l imputado], encontraría adecuación jurídica en la figura tipificada por el Artículo 248 del Código Penal a título de Abuso de Autoridad, en calidad de autor.”

“En primer lugar es el Intendente de la localidad … al momento de consumar el hecho, y en el ejercicio del cargo llevo adelante el procedimiento de tumbar una casa de posesión legítima ajena, avasallando los derechos del damnificado …, sin las previsiones legales que corresponden para su ejecución; y que por lo tanto no se hallaba ni autorizado, facultado ni justificado en ninguna alegación verbal o escrita para acceder, retirar bienes muebles y demoler la vivienda en cuestión.”

“El Intendente emitió una orden en su calidad de funcionario público, contrariando otras vías no violentas y legales, valiéndose para su ejecución de móviles, maquinarias y personal de la municipalidad a su cargo.”

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