La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha revocado una providencia anterior, permitiendo que los mandamientos de intimación de pago se realicen tanto en el domicilio general como en el constituido contractualmente.
La resolución establece una interpretación más flexible de los procedimientos judiciales, permitiendo una mayor agilidad en los procesos ejecutivos.
“…cuando el domicilio ha sido constituido en un instrumento público, la jurisprudencia, lo considera eficaz para notificar allí la demanda y para producir el resto de sus efectos: ello es corolario de la plena fe que resulta de su calidad. Igual criterio rige cuando se trata -como en la especie- de un instrumento privado con firmas autenticadas por escribano público o cuando éste ha sido protocolizado por el demandado…”
“…el domicilio especial puede ser libremente elegido por los contratantes para la ejecución de sus obligaciones. Lo acordado al respecto, es obligatorio para las partes y su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de ellas o en los supuestos que la ley lo prevé…”
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