En el contexto de un juicio ejecutivo, se discutió sobre dónde diligenciar el mandamiento de intimación de pago. A pesar de que los ejecutados habían fijado un domicilio contractual, el fallo determinó que no puede equipararse de forma automática con el domicilio constituido ad litem. La razón radica en la potencial vulneración del derecho de defensa del demandado, conforme al artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). Esta decisión destaca la relevancia de diferenciar entre ambos tipos de domicilios en procesos judiciales, garantizando una correcta notificación y preservando los derechos de las partes involucradas.
“…la cláusula por la que se constituyó domicilio contractual no puede ser asimilada, sin más, al constituido ad litem, so riesgo de provocar la indefensión del demandado por violación de la regla del artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”
“…tratándose de la diligencia para intimar de pago a los deudores en el marco de una ejecución judicial, no se advierte procedente otorgarle el carácter de “constituido” en los términos del artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al domicilio consignado en los instrumentos base de esta acción…”
“…el domicilio constituido o procesal es el que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los efectos del juicio, notificaciones, emplazamientos, etc, el que debe ubicarse dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo Juzgado o Tribunal, de conformidad con la norma citada. Se trata de un domicilio de efectos limitados, para todo lo concerniente al juicio…”
“…Distinto es el domicilio convencional o de elección, que es aquél que elige una u otra parte de un contrato para que surta efecto respecto de las consecuencias de ese mismo contrato, esto es, para todas aquellas notificaciones extrajudiciales destinadas a fijar la posición de las partes en la relación jurídica pendiente, como ser declaraciones de rescisión, intimaciones, interpelaciones para constituir en mora, etc…”
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