Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

“Gomes, Nicolás Gabriel c/Industrias Lácteas de Buenos Aires SA s/despido”  | Cita Digital: Delalenga 19873

VOCES: • • • •

Las medidas disciplinarias aplicadas por dicha sociedad (reacción) frente a las inasistencias cometidas por el actor con anterioridad (acción) en todos los supuestos habían residido en suspensiones sin goce de haberes, a cumplirse durante una cantidad variable de jornadas (de tres -3- a seis -6-), correctivos que, a su vez, en ningún caso fueron acompañados de una advertencia -precisa, concreta, asertiva- de que la reiteración de ese tipo de inobservancias obligacionales podría dar lugar al empleo de sanciones más severas … nada tornaba predecible que idéntica inconducta (reitero una vez más, ausencias sin aviso ni fundamento), durante años pacíficamente merecedora de una pena más leve (suspensiones), podría luego motorizar la aplicación del castigo supremo (el despido); máxime cuando, a la época de la desvinculación, la patronal aún tenía a plena disposición una gravitante dosis del lapso previsto como límite por el artículo 220 de la LCT … mal podría el actor haber … motivado su comportamiento por la amenaza latente de esa pena, en la medida que no existían indicadores aceptablemente certeros de que resultaba plausible que recayera tal castigo … la aplicación de las sanciones debe ajustarse a pautas racionales, evitando pasar destempladamente de una relativa benignidad al rigor absoluto … criterio que -en la especie- ILBASA pasó por alto al castigar con una intransigencia inesperada cierto incumplimiento que siempre había reprochado a instancias de medidas de menor gravedad, sin ofrecer previamente al actor una advertencia en ese sentido. Reitero, en ninguno de los correos postales a través de los cuales comunicó a Gomes las sanciones anteriores, incluyó un apercibimiento consistente en que reiterarse el incumplimiento adoptaría sanciones de mayor gravedad … se verificó un salto cualitativo irrazonable entre las alegadas inconductas cometidas y la ejecución del pacto comisorio implícito en todo contrato … la reacción de la empleadora careció de correspondencia, en su objetiva severidad, con el comportamiento que habría operado como antecedente o premisa básica … la desvinculación de la persona trabajadora no solo debe encontrar anclaje en un incumplimiento contractual que impida la prosecución de la relación, siquiera provisionalmente, sino que, además, constituye un desenlace al que cabe acudir como último recurso, únicamente al no existir remedios que puedan reencauzar el vínculo … la empleadora podría haber exhibido una congruencia con su conducta anterior y decidido agotar el cupo máximo de suspensiones del cual aún disponía, o bien -cuanto menos- haber exhortado al dependiente para que se aviniese a rectificar su conducta, pero transmitiéndole con adecuada claridad que no deponer dicho comportamiento desencadenaría una consecuencia aún más gravosa a las aplicadas con anterioridad.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!