El propietario de un buque que le encomienda a un astillero su reparación o mantenimiento, así como quien decide encargarle a un astillero la construcción de un navío, no delegan ni tercerizan parte de su actividad productiva sino que, simplemente, encargan un trabajo puntual -o varios- … en el marco de una locación de tipo civil. No existe entre el astillero y el propietario -o futuro propietario- una cesión o descentralización de la actividad productiva susceptible de ser enmarcada en alguno de los supuestos de solidaridad contemplados en el artículo 30 de la ley 20744 … La situación del empleador múltiple (art. 26) y los supuestos contemplados por el artículo 30 de la ley 20744 presentan una configuración fáctica absolutamente diferente. No son disposiciones alternativas ni -mucho menos pueden aplicarse de manera conjunta -como se hizo en primera instancia-, pues se refieren a supuestos contrarios entre sí. No es lo mismo que el empleador sea quien terceriza una actividad -lo que no sucede en el caso-, a que lo sea el contratista, ni mucho menos que lo sean los dos … la obtención de un beneficio no es una nota característica del contrato de trabajo. Tanto quien encomienda a otro la ejecución de parte de su actividad como aquel que encarga una locación de obra puntual obtienen un beneficio indirecto, y no por eso son empleadores de quienes, con sus manos, ejecutan el trabajo. Repárese en la distinción existente entre “obtención de beneficio” y “apropiación de frutos”, y en que esta última sí es uno de los elementos determinantes -junto a otros- para evaluar la existencia de un vínculo dependiente. En suma: ni CMSA SRL ni Deltamar SA, cedieron o descentralizaron parte de su actividad productiva mediante los trabajos de reparación y fabricación de buques que, respectivamente, le encargaron a Riopla SA.
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