Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

“Guenul Sofía Antonella c/ González Gerardo s/ Filiación” | Cita Digital: Delalenga 88182

VOCES: • • • •

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte de la Provincia de Tierra del Fuego se expidió en la causa “Guenul Sofía Antonella c/ González Gerardo s/ Filiación”, con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que había declarado la incompetencia del juzgado local para entender en la acción de filiación promovida por una persona mayor de edad.

El proceso tuvo origen en una demanda de filiación entablada por la actora, quien además acumuló pretensiones alimentarias y resarcitorias derivadas del prolongado abandono paterno alegado. El juez de primera instancia declaró su incompetencia territorial, aplicando las reglas de los artículos 581 y 720 del Código Civil y Comercial, que atribuyen competencia al juez del domicilio del demandado cuando el hijo es mayor de edad. Contra dicha decisión, la actora apeló sosteniendo que el fallo desconocía su situación de vulnerabilidad económica y afectaba su derecho de acceso a la justicia, al obligarla a litigar en otra provincia.

En sus agravios, la recurrente afirmó que la incorporación de una pretensión alimentaria tornaba aplicable la regla del artículo 716 del Código Civil y Comercial, relativa al centro de vida, y promovió la inconstitucionalidad de los artículos 581 y 720 por considerarlos restrictivos de derechos fundamentales como la identidad y los alimentos. La mayoría del Tribunal, con voto inicial del juez Satini al que adhirió la jueza Gutiérrez, rechazó el recurso. En primer lugar, consideró extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad, por no haber sido introducido en la primera oportunidad procesal. Luego, sostuvo que la pretensión alimentaria tenía carácter accesorio respecto de la acción de filiación y no habilitaba a modificar la competencia legalmente establecida, destacando que las reglas vigentes no contemplan excepciones para los hijos mayores de edad.

El juez Francisco Cappellotti emitió su voto en disidencia. Al analizar el recurso de apelación interpuesto contra la declaración de incompetencia territorial del juzgado de primera instancia y partiendo de los antecedentes del caso y de la normativa aplicable, el magistrado aclaró que su postura se fundaba exclusivamente en las particularidades concretas de la situación sometida a decisión, con el objetivo de armonizar los derechos en juego y evitar soluciones formalmente correctas pero materialmente disvaliosas. Sentencia Guanul competencia fl…

Sostuvo que la interpretación de las normas de competencia no puede agotarse en una lectura literal y rígida, sino que debe atender a las consecuencias prácticas del fallo y a su coherencia con los principios constitucionales. En ese marco, destacó que la actora, una joven que había iniciado la acción poco después de alcanzar la mayoría de edad, buscaba el reconocimiento formal de su identidad paterna, derecho que la acompaña desde su nacimiento y cuya tutela no se extingue con el paso del tiempo. Valoró especialmente la carga emocional y personal que implica promover una acción de filiación, así como las dificultades económicas y logísticas que supondría litigar a miles de kilómetros de su lugar de residencia.

El juez Cappellotti puso énfasis en el derecho a la identidad como un derecho humano fundamental, reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Citó doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, incluyendo precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para afirmar que el acceso a la justicia debe garantizarse de manera efectiva y sin obstáculos irrazonables. Desde esa perspectiva, consideró que la aplicación automática del artículo 720 del Código Civil y Comercial, que fija la competencia en el domicilio del demandado, podía vulnerar el derecho de la actora a una tutela judicial efectiva.

Asimismo, entendió que el ordenamiento procesal provincial habilita criterios de competencia más flexibles en las acciones personales, como el lugar de cumplimiento de la obligación, lo que resultaba razonable en un proceso que incluía reclamos alimentarios vinculados a necesidades que se satisfacen en la jurisdicción local. Con base en ello, propició declarar la inconstitucionalidad del artículo 720 del Código Civil y Comercial para el caso concreto, hacer lugar al recurso de apelación y reconocer la competencia del juzgado de origen, priorizando una interpretación pro actione y conforme a los estándares constitucionales y convencionales.

…“las acciones de filiación tramitan ante el juez del domicilio del demandado, sin que proceda la aplicación de las reglas especiales previstas para personas menores de edad o con capacidad restringida”. (del voto del Dr Satini, por la mayoría)

…“el planteo de inconstitucionalidad de una norma debe articularse en la primera oportunidad procesal en que se advierta razonablemente su aplicación, bajo pena de resultar inadmisible”. (del voto del Dr Satini, por la mayoría)

…“la pretensión alimentaria formulada en la demanda presenta carácter accesorio y dependiente de la cuestión filiatoria principal, por lo que no habilita a alterar la competencia legalmente asignada”. (del voto del Dr Satini, por la mayoría)

…“el derecho a la identidad acompaña a la persona desde su nacimiento y no se extingue con la edad, por lo que su tutela requiere un acceso real y no meramente formal a la jurisdicción”. (del voto en minoría del Dr Cappellotti)

…“la aplicación mecánica de las reglas de competencia puede conducir a resultados disvaliosos cuando obstaculiza el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad”. (del voto en minoría del Dr Cappellotti)

Versión en lenguaje claro

Qué resolvió el Tribunal

La Cámara analizó si los jueces de Tierra del Fuego eran competentes para tramitar una demanda de filiación iniciada por una mujer mayor de edad contra su presunto padre, que vive en otra provincia.

Por qué se discutía la competencia

  • La actora pidió que el juicio se tramite en su lugar de residencia.
  • Alegó falta de recursos para litigar lejos y sostuvo que también reclamaba alimentos.
  • Planteó que las normas que fijan la competencia en el domicilio del demandado afectaban su derecho de acceso a la justicia.

Qué dijo la mayoría

  • Señaló que la inconstitucionalidad fue planteada fuera de tiempo.
  • Afirmó que, cuando el hijo es mayor de edad, la ley fija la competencia en el domicilio del demandado.
  • Explicó que el reclamo de alimentos depende primero de que se declare la filiación y no cambia la competencia.

Qué dijo el voto en disidencia

  • Propuso una interpretación más flexible.
  • Destacó el derecho a la identidad y las dificultades reales para acceder a la justicia.
  • Consideró que aplicar la norma de modo estricto generaba un resultado injusto.

Resultado final

Por mayoría, la Cámara confirmó que el juzgado local no era competente. El proceso deberá tramitar ante el juez del domicilio del demandado.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Resolución 077/2025 Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego – Aprobar ad-referéndum de la próxima asamblea extraordinaria de matriculados, la Circular 11 de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA “MODIFICACIONES DE ALCANCE LIMITADO A LA NIA 700 (REVISADA) Y LA NIA 260 (REVISADA) COMO RESULTADO DE LAS REVISIONES AL CÓDIGO IESBA QUE REQUIEREN QUE UNA FIRMA INFORME PÚBLICAMENTE CUANDO HA APLICADO LOS REQUERIMIENTOS DE INDEPENDENCIA PARA LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO (EIP)”

Ver más »

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!