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De la Lenga

“H., E. Y. s/recurso de casación” | Cita Digital: Delalenga 100145

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Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, La Plata — “H., E. Y. s/ recurso de casación”

La denuncia tardía no autoriza a desacreditar a la víctima mediante estereotipos

La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó el recurso interpuesto por la defensa de Y. H. E. y confirmó la condena a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal cometido contra su expareja, M. F.

El hecho ocurrió el 7 de diciembre de 2022, en el domicilio de la mujer, mientras el acusado se encontraba allí para reparar una pileta junto a sus hijas. Según se tuvo por probado, M. F. se retiró a descansar a su dormitorio y, mientras dormía, fue sorprendida por Y. H. E., quien le realizó tocamientos e introdujo sus dedos en la vagina. La conducta fue contextualizada dentro de una relación atravesada por violencia familiar, de género, dependencia económica y reiteradas exigencias sexuales vinculadas con la manutención de las hijas.

El Tribunal en lo Criminal N.º 2 de Lomas de Zamora condenó al acusado como autor de abuso sexual con acceso carnal. La defensa denunció afectación del debido proceso por la incorporación de prueba suplementaria y de nuevos testimonios durante el debate. Subsidiariamente, cuestionó la credibilidad de la víctima, alegó contradicciones, ausencia de corroboración independiente, demora en la denuncia y omisión de valorar prueba de descargo.

Casación consideró legítima la incorporación de las medidas complementarias y de las testigos mencionadas durante el juicio, conforme al artículo 363 del Código Procesal Penal. Señaló que la defensa había conocido previamente la producción de instrucción suplementaria y no demostró una sorpresa concreta ni una afectación efectiva de sus posibilidades de contradicción.

En cuanto al fondo, el tribunal examinó la declaración de M. F., su testimonio previo, las manifestaciones de su hija, el informe victimológico, la pericia psicológica y la declaración de la asistente social que había intervenido durante años. Esta última describió la situación de vulnerabilidad, sumisión, dependencia económica y dificultad de la mujer para reconocer y verbalizar las violencias sufridas.

Los jueces descartaron que existieran contradicciones sustanciales y rechazaron la pretensión de inferir falsedad a partir de la denuncia realizada meses después. Advirtieron que exigir una reacción inmediata reproduce estereotipos sobre cómo debería comportarse una “víctima verdadera” y constituye una generalización carente de respaldo empírico.

La Sala resolvió por unanimidad —con voto de Daniel Carral y adhesión de Ricardo Maidana— rechazar el recurso, imponer las costas y tener presente la reserva del caso federal. El fallo reafirma que la valoración probatoria en delitos sexuales debe excluir prejuicios relativos a la demora en denunciar y atender al contexto de violencia, dependencia y vulnerabilidad de la persona afectada.

“Las testificales de R. y L. también fueron autorizadas por aplicación del art. 363 del CPP, que permite la recepción de nuevos medios de prueba que surjan en el transcurso del debate”.

“…la entrevista previa del litigante con su propio testigo no es ilegítima, ni éticamente reprochable, sino una práctica aconsejada desde la litigación para interiorizar al testigo sobre lo que puede esperar del juicio, sobre lo que se le preguntará y conocer sus respuestas”.

“…M.F. describió con razonable precisión lo que estaba en condiciones de narrar, es decir, desde que se despertó, y dijo lo que sintió […] y lo que vio”.

“…cualquier generalización que involucre la reproducción de estereotipos sobre cómo debe comportarse una ‘víctima verdadera’ debe —como criterio correctivo— excluirse del razonamiento probatorio”.

“…las presiones que recibió por parte del acusado […] para acceder a sus exigencias sexuales […] reflejan la ausencia de un consentimiento libre por parte de la mujer”.

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