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“H. E. Y. S/RECURSO DE CASACION” | Cita Digital: Delalenga 100057

VOCES:

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, La Plata — “H., E. Y. s/ recurso de casación”

La denuncia tardía no permite descalificar el relato de una víctima de violencia sexual

La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó el recurso interpuesto por la defensa de Y. H. E. y confirmó la condena a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal cometido contra su expareja, M. F.

El hecho ocurrió el 7 de diciembre de 2022, en el domicilio de la mujer. Según se tuvo por acreditado, mientras M. F. dormía en su habitación, el acusado ingresó, efectuó tocamientos por debajo de la ropa interior e introdujo sus dedos en la vagina de la víctima. La conducta fue valorada dentro de un contexto previo de violencia familiar, violencia de género y dependencia económica.

El Tribunal en lo Criminal N.º 2 de Lomas de Zamora condenó al imputado el 1 de octubre de 2025. La defensa cuestionó la incorporación de prueba durante el debate, sostuvo que se había afectado el derecho de defensa y alegó que los testimonios admitidos como nueva prueba ya eran conocidos por la fiscalía. Subsidiariamente, afirmó que el relato de M. F. era contradictorio, que la denuncia había sido formulada varios meses después del hecho y que no existían elementos independientes suficientes para corroborarla.

La Casación descartó la nulidad. Consideró que la instrucción suplementaria había sido autorizada con anterioridad al juicio y que la defensa conocía su producción. También estimó legítima la incorporación de los testimonios surgidos durante el debate conforme al artículo 363 del Código Procesal Penal, pues su relevancia se manifestó a partir de la declaración de la propia víctima.

En cuanto a la valoración probatoria, el juez Daniel Carral —con adhesión de Ricardo Maidana— entendió que las supuestas contradicciones no afectaban la credibilidad de M. F. Su relato sobre las exigencias sexuales vinculadas con la asistencia económica ya aparecía en declaraciones anteriores y fue corroborado por su hija I. T. y por la trabajadora social Victoria Pérez Avila, quien describió un prolongado contexto de vulnerabilidad, sumisión y dificultades para reconocer las situaciones de violencia.

El Tribunal rechazó especialmente el argumento que pretendía inferir falsedad de la demora en denunciar. Señaló que esa conclusión reproduce estereotipos acerca de cómo debería comportarse una “verdadera víctima” y que las reacciones frente a la violencia sexual no responden a un patrón uniforme.

Por unanimidad, la Sala rechazó el recurso de casación, impuso las costas y tuvo presente la reserva del caso federal. El fallo reafirma que la valoración de la prueba en delitos sexuales debe excluir generalizaciones basadas en la denuncia tardía, la ausencia de temor expresamente verbalizado o la inexistencia de una reacción considerada socialmente esperable.

“…cualquier generalización que involucre la reproducción de estereotipos sobre cómo debe comportarse una ‘víctima verdadera’ debe —como criterio correctivo— excluirse del razonamiento probatorio”.

“…no se puede hablar de una tipificación de las consecuencias que sufre cada víctima de violencia sexual, que son variadas y diferentes para cada persona”.

“…la declaración previa de M.F. se utilizó como herramienta de litigación para confrontar a la testigo, con el objetivo de evidenciar contradicciones (art. 366, CPP) y la defensa consideró que las había demostrado. Desde esa perspectiva, el juez debió dar respuesta a su planteo”.

“…las testificales de R. y L. también fueron autorizadas por aplicación del art. 363 del CPP, que permite la recepción de nuevos medios de prueba que surjan en el transcurso del debate”.

“…las presiones que recibió por parte del acusado, a lo largo de los años que la pareja tuvo sus ‘idas y vueltas’, para acceder a sus exigencias sexuales (…) reflejan la ausencia de un consentimiento libre por parte de la mujer”.

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