El Decreto 438/2026 incorpora la Resolución GMC MERCOSUR 64/18 e instituye el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre. Sus considerandos fundan la medida en el Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley 24560, que impone la obligatoriedad e incorporación interna de las normas del MERCOSUR, y en la Decisión CMC 20/02, que exige su recepción integral. La norma complementa el régimen aduanero de equipaje previsto en el Código Aduanero —Ley 22415—, reglamentado por el Decreto 1001/82, y se articula con antecedentes como el Decreto 2281/94 y las Resoluciones Generales 2731/09 y 4331/18.
No deroga el régimen anterior, sino que lo amplía para habilitar ventas minoristas sin finalidad comercial a viajeros que ingresen o egresen del país por pasos fronterizos terrestres. El artículo 1 incorpora la resolución MERCOSUR; el artículo 2 crea el régimen y exige autorización comercial del Ministerio de Economía y habilitación aduanera de ARCA; los artículos 3 y 4 encuadran las operaciones en el régimen de equipaje; los artículos 5, 6, 8 y 10 organizan control, habilitación, cese, sanciones y resguardo fiscal.
La mejora central consiste en dotar de reglas específicas a una operatoria comercial fronteriza, con impacto en turismo, empleo formal, competencia regional y trazabilidad aduanera.
Su eficacia práctica dependerá de las normas complementarias que dicten Economía y ARCA dentro del plazo previsto.
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