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De la Lenga

“Ibarra Del Campo, Federico Hernan C/Automoviles Buenos Aires SA s/ordinario” | Cita Digital: Delalenga 98585

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, Buenos Aires — “I. del C., F. H. c/ Automóviles Buenos Aires SA s/ ordinario”

Reparaciones defectuosas en un vehículo de alta gama y aumento del daño punitivo

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió parcialmente a favor del consumidor en una demanda por incumplimiento contractual contra Automóviles Buenos Aires SA, concesionaria oficial de la marca Audi.

El caso se originó luego de que F. H. I. del C. ingresara su vehículo Audi A5 al taller de la demandada el 5 de septiembre de 2022, tras un siniestro. El automóvil fue retirado el 17 de febrero de 2023, pero ese mismo día debió reingresar por nuevos desperfectos mecánicos. La unidad permaneció nuevamente en reparación hasta el 22 de mayo de 2023.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la concesionaria al pago de $9.455.000, más intereses, por daño moral, privación de uso, desvalorización del rodado, gastos y multa civil. La demandada apeló, pero su recurso fue declarado desierto. El actor, en cambio, cuestionó el rechazo del daño material y del lucro cesante, así como la cuantía de la privación de uso, la desvalorización, los gastos, el daño punitivo y la tasa de interés.

La Cámara consideró firme la responsabilidad de la concesionaria y revisó únicamente la extensión de los rubros indemnizatorios. Valoró especialmente la pericia mecánica, que informó reparaciones sucesivas de importancia, sobrecalentamiento, reemplazos de caja de dirección y reparación del block del motor. El dictamen señaló que esa reparación no estaba indicada por el fabricante y que correspondía reemplazar el block completo, lo que incidía negativamente en el valor de reventa.

El tribunal elevó la indemnización por privación de uso a $700.000, fijó la desvalorización del rodado en $8.000.000 y aumentó la multa civil a $4.000.000. Rechazó los agravios sobre daño material, gastos, lucro cesante e intereses. La decisión fue adoptada por unanimidad, con voto del juez Eduardo R. Machin y adhesión de los jueces Ernesto Lucchelli y Pablo D. Heredia.

El fallo refuerza la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor frente a reparaciones defectuosas efectuadas por talleres oficiales y destaca la relevancia del trato digno, la buena fe y la información adecuada en servicios técnicos especializados.

“…ha quedado acreditado que la accionada incurrió en un grave incumplimiento y negligencia de sus deberes, pues no tomó los debidos recaudos de cuidado del vehículo dentro del taller derivadas del extenso tiempo transcurrido en el mismo, y las sucesivas reparaciones del automotor resultaron deficientes”.

“Es claro que quien pretende adquirir un automóvil, es para usarlo, extrayendo de él beneficios que, aunque puedan no ser de índole estrictamente económica, deben considerarse susceptibles de indemnización”.

“…el perito ingeniero mecánico informó que por los antecedentes de las fallas y reparaciones del automotor -vgr. sobrecalentamiento, reemplazo de la caja de dirección en dos oportunidades, reparación del block del motor- es posible una merma en el mercado de reventa del rodado de entre un 30% y un 40% del valor de mercado”.

“…revela una actitud reprochable de la demandada, contraria a los principios de buena fe y trato digno, que llevaron al consumidor a transitar la vía judicial para satisfacer la reparación de los daños ocasionados”.

“El lucro cesante es la probabilidad objetiva debida y estrictamente comprobada de ventajas económicas justamente esperadas, dejadas de percibir”.

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