La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Arriete, Mariano Hernán c/ Ecoparque de Buenos Aires S.A. y otros s/ despido”, resolvió sobre la extensión de responsabilidad solidaria a directivos societarios en un contexto de empleo no registrado.
El actor inició demanda por despido contra la sociedad empleadora y contra dos personas físicas vinculadas a la misma. La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo únicamente respecto de la empresa, rechazando la acción contra los codemandados. Contra ello apeló el trabajador, cuestionando la exclusión de responsabilidad de los directivos.
Se tuvo por acreditado que el vínculo laboral comenzó de manera clandestina el 29/11/2019 y fue registrado recién el 1/1/2020, extendiéndose hasta el despido ocurrido el 5/6/2020. Asimismo, del informe de la IGJ surgió que Marcelo Fabio Figoli revestía el carácter de presidente de la sociedad durante todo el período laboral, mientras que Arturo Rubinstein era director suplente.
El tribunal ponderó que la falta de registración configura un ilícito laboral contrario al orden público, cuya imputación puede alcanzar a quienes ejercen funciones de administración. En ese marco, aplicó el estándar del “buen hombre de negocios” (art. 59 LSC) y la responsabilidad prevista en los arts. 268 y 274 de la ley 19550. Asimismo, valoró la rebeldía de la demandada y la ausencia de prueba contable como elementos que reforzaban la imputación.
El eje jurídico del caso radica en determinar si corresponde extender la responsabilidad laboral a los administradores de una sociedad anónima ante la existencia de empleo no registrado.
La Cámara resolvió confirmar la condena contra la sociedad empleadora, revocar parcialmente la sentencia y extender la condena en forma solidaria al presidente de la sociedad (Figoli), por su rol en la gestión y omisión registral. En cambio, confirmó el rechazo de la demanda respecto del director suplente (Rubinstein), al no acreditarse participación en la toma de decisiones.
El fallo fue unánime, con voto inicial del Dr. Pesino al que adhirió la Dra. González. Como consecuencia, el presidente responde solidariamente junto con la sociedad por los créditos laborales, mientras que el director suplente queda excluido de responsabilidad.
“…acreditado que Marcelo Fabio Figoli tenía el cargo de Presidente y que lo mantuvo durante la relación laboral, no puede desentenderse de las consecuencias que sobre su persona acarrea no haberse ocupado de la debida registración…”
“…la antijuridicidad que conlleva el mantenimiento clandestino de la relación dependiente corresponde sea imputada al Presidente de la sociedad desde el estándar del ‘buen hombre de negocios’…”
“…las personas físicas que integran una SA no pueden ser responsabilizadas solidariamente si no se invoca su carácter de administrador o su participación en la toma de decisiones…”
“…la responsabilidad solidaria e ilimitada de los directores exige evaluar su conducta conforme su intervención efectiva en la gestión societaria…”
VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO
Tema del caso
Se analiza si un directivo de una empresa debe responder personalmente por tener empleados sin registrar.
Antecedentes
Un trabajador fue contratado sin registración y luego formalizado. Tras su despido, demandó a la empresa y a sus directivos.
Recurso de la parte
El trabajador apeló porque el juez de primera instancia no responsabilizó a los directivos de la empresa.
Análisis del Tribunal
La Cámara entendió que el presidente de la sociedad tenía responsabilidad porque debía controlar la correcta registración de los trabajadores. En cambio, el director suplente no participaba en las decisiones, por lo que no podía ser responsabilizado.
Decisión final
Se mantiene la condena contra la empresa y se suma al presidente como responsable solidario. El otro directivo queda excluido.
Conclusión
El fallo reafirma que los administradores responden cuando intervienen en la gestión y permiten irregularidades laborales, pero no así quienes no tienen participación efectiva en las decisiones.
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