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De la Lenga

“Miño, Estela Patricia c/Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A. y otros s/Despido” | Cita Digital: Delalenga 64581

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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió el recurso interpuesto en autos donde Estela Patricia Miño promovió demanda por despido contra su empleadora directa y de manera solidaria contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las indemnizaciones reclamadas. Apelaron tanto la actora como las codemandadas Cemacorp S.A. y el Banco de la Ciudad.

La actora fue contratada para realizar tareas de limpieza en una sucursal del Banco Ciudad. Inicialmente se desempeñó para Servicios Torque S.A. y posteriormente para Menéndez Hnos. S.A. (luego Cemacorp S.A.), nueva adjudicataria del servicio. El despido se produjo el 24 de febrero de 2016, mientras cursaba un embarazo de 20 semanas, conforme acreditó la prueba documental y testimonial.

El Tribunal evaluó que, si bien no se acompañó el certificado médico con indicación de fecha probable de parto, se encontraba acreditado el conocimiento de la situación de gravidez por parte del empleador al momento del despido, razón por la cual correspondía aplicar la protección prevista en el art. 177 de la LCT. Se valoraron elementos indiciarios y se aplicó el principio in dubio pro operario.

En cuanto al vínculo laboral, la Cámara confirmó que la relación con Cemacorp S.A. constituyó un nuevo contrato y no una cesión del anterior vínculo. Por tanto, resultaba válido el uso del período de prueba y su régimen extintivo, excluyendo la antigüedad adquirida con la anterior empresa.

Respecto del Banco de la Ciudad, se ratificó su exclusión de responsabilidad solidaria con fundamento en su naturaleza jurídica pública autárquica, ajena al ámbito de aplicación de la LCT. Las costas de primera instancia se impusieron a Cemacorp S.A. y las de Alzada se distribuyeron en el orden causado.

“…desde el periodo de prueba se encuentra en juego la protección de la maternidad prevista en el artículo 177 de la LCT y debe tenerse en cuenta que su protección reconoce rango constitucional. En efecto, la tutela de la mujer embarazada goza de garantías constitucionales en función de lo dispuesto en el artículo 75 inc.22) de la Constitución Nacional y de lo que surge de la Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre (art. VIII), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10) y fundamentalmente la Convención contra toda Discriminación contra la Mujer…”

“…la desvinculación fue decidida por Menéndez Hnos. S.A. al tomar conocimiento del estado de gravidez de la actora que tuvo lugar en el periodo de sospecha de siete meses y medio previos al parto…”

“El hecho de que un testigo no haya sido impugnado en su oportunidad, no significa que no pueda desecharse al ser analizado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la L.O., en el momento de sentenciar.”

“…la adjudicación de la concesión implicó la creación de una explotación nueva, no alcanzada por las prescripciones de los artículos 225/229 L.C.T.”

“…la Administración Pública Nacional no puede ser considerada ‘empleadora’ según el Régimen de Contrato de Trabajo –salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito– por lo que mal puede ser alcanzada, entonces, por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo.”

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