El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Distrito Judicial Sur de Ushuaia se expidió en la causa “Inspección General de Justicia – Ministerio B.C y J de la Provincia de Tierra del Fuego AIAS c/ Leolabs Argentina S.R.L. s/ disolución y liquidación de sociedad”.
La Inspección General de Justicia promovió acción de disolución y liquidación judicial de la sociedad demandada, con fundamento en la imposibilidad sobreviniente de cumplir su objeto social tras la cancelación de la autorización administrativa para operar un radar en Tolhuin. La sociedad resistió la pretensión oponiendo falta de legitimación activa y alegando que la decisión administrativa no se encontraba firme, al existir recursos pendientes en sede nacional.
En un tramo destacado, el tribunal reconoció que el caso se encuentra atravesado por una notoria sensibilidad social en la Provincia, donde el dispositivo fue percibido como el denominado “radar inglés”, en directa vinculación con la cuestión Malvinas y la defensa nacional, especialmente relevante para la comunidad fueguina. No obstante, aclaró que dicha dimensión no podía sustituir el análisis estrictamente jurídico societario.
El juez rechazó la excepción de falta de legitimación activa, admitiendo la intervención de la IGJ ante la presencia de intereses públicos comprometidos. Luego, analizó la causal de disolución invocada y concluyó que no se configuraba una imposibilidad absoluta, total y definitiva del objeto social, dado que la cancelación administrativa carecía de firmeza.
Sin embargo, y en un giro decisivo, el tribunal declaró la nulidad de la inscripción societaria de Leolabs Argentina S.R.L., ordenando a la IGJ la cancelación registral una vez firme la sentencia. Consideró que, más allá de la inexistencia de causal disolutoria, la constitución e inscripción del ente presentaban vicios que impedían su subsistencia como persona jurídica válida en el ordenamiento.
“…la imposibilidad sobreviniente del objeto social exige un impedimento absoluto, total y definitivo, no bastando situaciones transitorias o sujetas a revisión…”
“…la falta de firmeza del acto administrativo impide tener por configurada la causal disolutoria prevista en el art. 94 inc. 4 de la Ley 19.550…”
“…la cuestión debatida se encuentra atravesada por una especial sensibilidad social vinculada a la soberanía nacional y la causa Malvinas…”
“…corresponde declarar la nulidad de la inscripción societaria cuando se advierten vicios que afectan la validez del reconocimiento jurídico del ente…”
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Se analizó si una empresa debía disolverse por no poder operar un radar y si su inscripción como sociedad era válida.
Antecedentes
Una empresa extranjera creó una sociedad en Tierra del Fuego para instalar y operar un radar en Tolhuin. Luego, el Estado nacional suspendió y canceló esa autorización por razones vinculadas a la defensa nacional.
El caso generó una fuerte reacción social en la provincia, donde el radar fue percibido como un “radar inglés”, asociado a la cuestión Malvinas.
Recurso de la parte
La Inspección General de Justicia pidió la disolución de la sociedad porque entendía que ya no podía cumplir su actividad.
La empresa se opuso. Dijo que la cancelación del permiso no era definitiva, porque todavía había recursos pendientes ante el Estado nacional.
Análisis del Tribunal
El juez explicó que una sociedad solo puede disolverse si no puede cumplir su actividad de forma definitiva.
Consideró que eso no ocurría, porque la cancelación del permiso todavía podía revisarse.
Sin embargo, analizó cómo se había constituido la sociedad y concluyó que su inscripción tenía problemas que afectaban su validez.
También reconoció que el caso tenía una fuerte carga social y política por su relación con Malvinas, pero aclaró que debía resolverlo con criterios jurídicos.
Decisión final
El juez rechazó la disolución. Pero declaró nula la inscripción de la sociedad y ordenó su cancelación en el registro cuando la sentencia quede firme.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Resolución General 4/2026 INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Deróguese los artículos 165, 167, 169, 170, 172, 173, 176, 177, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 191, 192, 194, 195, 196, 197, 198, 200, 201, 290 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/2024
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
LEY 479 – EMPRESA HIDROCARBUROS FUEGUINOS SOCIEDAD ANÓNIMA. DISOLUCIÓN – LIQUIDACIÓN
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
Decreto 3/2025 – AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN. Creación. Disolución y liquidación de la Administración General de Puertos S.A. Unipersonal (AGP SAU)
“Inspección General de Justicia – Ministerio B.C.y J. de la Provincia de Tierra del Fuego AIAS C/ LEOLABS ARGENTINA S.R.L. S/ Disolución y Liquidación de Sociedad” (Expte. Nº 30.585) | Cita Digital: Delalenga 49656



