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Resolución General 4/2026 INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Deróguese los artículos 165, 167, 169, 170, 172, 173, 176, 177, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 191, 192, 194, 195, 196, 197, 198, 200, 201, 290 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/2024

La IGJ simplifica y reorganiza el régimen registral de sociedades extranjeras para facilitar su actuación en la Argentina sin eliminar controles sustantivos

La Resolución General IGJ 4/2026 modifica de modo amplio la Resolución General IGJ 15/2024, en el régimen aplicable a sociedades constituidas en el extranjero. Parte de una finalidad clara: reducir cargas formales, facilitar la inversión extranjera directa y mantener controles sustantivos sobre identidad, representación, beneficiario final, prevención de lavado de activos y transparencia registral.

La norma deroga numerosos artículos del Anexo A de la RG 15/2024 y sustituye otros, entre ellos los artículos 164, 166, 168, 171, 174, 175, 179, 190, 193, 199, 202, 203, 204 y 289. El nuevo artículo 164 concentra los requisitos comunes para inscripciones bajo los artículos 118 y 123 de la Ley 19.550, diferenciando solo los recaudos propios de la sucursal, asiento o representación permanente. El artículo 166 evita duplicidades registrales. El artículo 168 conserva un control reforzado para jurisdicciones no cooperantes o de riesgo GAFI. Los artículos restantes simplifican traslados, estados contables, asignación de capital, adecuación, cancelación, documentación extranjera y renuncia de representantes.

La resolución se integra con la Ley 22315, la Ley General de Sociedades, el Código Civil y Comercial y principios constitucionales de libertad de empresa, seguridad jurídica y eficiencia administrativa.

Su impacto práctico es relevante: reduce costos, ordena trámites y mejora previsibilidad, aunque exige una aplicación cuidadosa para que la simplificación no debilite controles registrales esenciales.

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