La IGJ simplifica y reorganiza el régimen registral de sociedades extranjeras para facilitar su actuación en la Argentina sin eliminar controles sustantivos
La Resolución General IGJ 4/2026 modifica de modo amplio la Resolución General IGJ 15/2024, en el régimen aplicable a sociedades constituidas en el extranjero. Parte de una finalidad clara: reducir cargas formales, facilitar la inversión extranjera directa y mantener controles sustantivos sobre identidad, representación, beneficiario final, prevención de lavado de activos y transparencia registral.
La norma deroga numerosos artículos del Anexo A de la RG 15/2024 y sustituye otros, entre ellos los artículos 164, 166, 168, 171, 174, 175, 179, 190, 193, 199, 202, 203, 204 y 289. El nuevo artículo 164 concentra los requisitos comunes para inscripciones bajo los artículos 118 y 123 de la Ley 19.550, diferenciando solo los recaudos propios de la sucursal, asiento o representación permanente. El artículo 166 evita duplicidades registrales. El artículo 168 conserva un control reforzado para jurisdicciones no cooperantes o de riesgo GAFI. Los artículos restantes simplifican traslados, estados contables, asignación de capital, adecuación, cancelación, documentación extranjera y renuncia de representantes.
La resolución se integra con la Ley 22315, la Ley General de Sociedades, el Código Civil y Comercial y principios constitucionales de libertad de empresa, seguridad jurídica y eficiencia administrativa.
Su impacto práctico es relevante: reduce costos, ordena trámites y mejora previsibilidad, aunque exige una aplicación cuidadosa para que la simplificación no debilite controles registrales esenciales.
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