En un caso histórico, una institución educativa en Argentina ha sido declarada responsable en un juicio de daños y perjuicios por permitir que se produjeran casos de acoso escolar, o “bullying”, contra una de sus estudiantes. La víctima, que sufrió violencia física y verbal por parte de varios compañeros, logró probar la ocurrencia de estos episodios de bullying.
El tribunal concluyó que los incidentes de acoso ocurridos en el seno de la institución educativa violaron gravemente los derechos fundamentales, reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño. El tribunal también estableció que existió un nexo adecuado de causalidad entre los actos de bullying y los perjuicios sufridos por la estudiante.
La actora desarrolló epilepsia, una patología reconocida como resultado adecuado del estrés generado por la violencia sufrida en el ámbito escolar. Como resultado, se le ha otorgado una indemnización basada en la fórmula Acciari, que se utiliza para calcular el daño por incapacidad sobreviniente.
Además del daño físico, el tribunal determinó que la víctima sufrió daño moral debido al prolongado hostigamiento. El tribunal de apelación determinó que la indemnización inicial otorgada a la estudiante por daño moral fue insuficiente, y decidió incrementarla.El fallo sienta un precedente significativo en el derecho argentino, poniendo de manifiesto la responsabilidad de las instituciones educativas en la prevención y manejo del bullying. El caso es una advertencia clara de que el acoso escolar es un problema grave que debe ser tratado con la seriedad que merece y que las escuelas tienen un deber de cuidado hacia sus estudiantes.
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