Se revoca la resolución apelada en cuanto impuso sanciones pecuniarias a Facebook Argentina SRL ante su incumplimiento de brindar respuesta al pedido de informes cursado, al ponderarse que en autos no había mediado un pronunciamiento fundado sobre los argumentos invocados por la recurrente a las sucesivas intimaciones a presentar la información oportunamente requerida. Y no era posible considerar que se encontraban reunidas las condiciones para imponerle sanciones pecuniarias. Asimismo, se concluyó que el hecho de que Facebook no hubiera cuestionado el auto pertinente, no implicaba haber consentido las consecuencias de no presentar la información requerida, ya que con anterioridad a ello había formulado su planteo, que no fue objeto de tratamiento por la magistrada de grado.
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