La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó resolución en la causa “Ghergo, Pablo Nahuel c/ Urzi, Agustín José Alberto y otros s/ ordinario”, revocando una providencia que había suspendido el dictado de sentencia civil por la existencia de una causa penal conexa.
El proceso civil iniciado por Ghergo tenía por objeto reclamar el cumplimiento de un contrato cuya validez fue impugnada por una de las partes, alegando que el actor carecía de capacidad jurídica, lo que motivó la denuncia penal correspondiente. Ante ello, el juez de primera instancia dejó sin efecto el llamado de autos para sentencia, acogiéndose a la prejudicialidad penal prevista en el artículo 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin embargo, la Cámara consideró que los hechos ventilados en el expediente penal no resultaban determinantes para la solución del pleito civil. Sostuvo que, si bien existían ciertos puntos de contacto entre ambos procesos, no se acreditaba una conexión fáctica y jurídica suficiente como para suspender el trámite, máxime cuando el propio actor reconoció que nunca ejerció la profesión de abogado ni hizo tal afirmación en el contrato discutido.
El Tribunal —con fallo unánime de los jueces Alejandra N. Tevez y Ernesto Lucchelli— afirmó que la prejudicialidad penal no opera de manera automática, y que una dilación indefinida del proceso penal puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional. Por ello, revocó la resolución apelada, ordenando la continuación del proceso civil.
Post Relacionados:
RESOLUCIÓN CONTADURÍA GENERAL 33/2021 – Aprueba el Anexo I y el Anexo II Cuadro de Ejecución Presupuestaria de Recursos por Rubros y como Cuadro de Ejecución Presupuestaria de Recursos por Rubros desagregado. Deja sin efecto el art.6 de la RCG 23/2017
El poder disciplinario patronal y la ausencia de debido proceso: Una anarquía de facto en el derecho del trabajo argentino. Por Alexis Maximiliano Aguirre | Cita Digital: Delalenga 87765
Decreto Provincial 3014/25 Deja sin efecto el Decreto Provincial 3263/07. Aprueba el Formulario de “Declaración Jurada en vida para percepción de haberes devengados sin cancelar y liquidación final por fallecimiento del titular a favor de terceros”, conforme al Anexo II. Aprueba el Formulario de “Declaración Jurada de Derechohabiente”, conforme al Anexo IV
Decreto Provincial 2125/25 Deja sin efecto los Decretos Provinciales 3117/23 y 1020/25. Incrementos salariales Escalafón Profesional Universitario (EPU), Funcionarios y Personal de Gabinete, de las estructuras políticas del Gobierno, incluido Gobernador, Ministros. Secretarios de Estado y las autoridades superiores con jerarquía equivalente a las mencionadas del Poder Ejecutivo Provincial dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, a partir de la liquidación correspondiente al mes de Septiembre de 2025
Decreto Provincial 1895/23 – Deja sin efecto el artículo 4° del Decreto Provincial 1816/23; Incrementa a partir del mesde Julio 2023, los ítems ASIGNACIÓN POR HIJO y ASIGNACIÓN POR HIJO con DISCAPACIDAD, para todos los agentes de la Administración Pública, conforme Anexo I
Decreto Provincial 1604/22 Deja sin efecto el Decreto Provincial 203/21 y Aprueba el Régimen de Viáticos por Comisión de Servicios del personal permanente, no permanente y funcionarios de la Administración Pública Provincial


