GENTILEZA ERREPAR
La Corte declara incostitucional el descuento
Casi 6 años después del fallo de Cámara, la CSJN ratifica la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley de impuesto a las ganancias
En los autos “Calderón, Carlos Héctor c/ ANSeS s/reajustes varios”, la CSJN confirma la sentencia de la Sala II de la Cámara Fed. Seg. Soc. en la que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley de impuesto a las ganancias, en cuanto grava el haber previsional del actor con el citado tributo.
Para así decidir, el Máximo Tribunal rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, y remitió al precedente “Gualtieri, Alberto”, siguiendo la tendencia de la CSJN en esta materia.
“De esta manera, la Corte convalidó el criterio de avanzada que aplicó la Cámara de la Seguridad Social en la causa Calderón, consistente en declarar inconstitucional la norma legal que grababa con dicho impuesto el haber del jubilado (art. 79 inc. “c” de la ley 20.628), y no su aplicación al caso concreto, como lo había decidido aquella en el precedente “García María Isabel” y por razones de enfermedad y vulnerabilidad”, señaló a los medios el Dr. Luis Herrero, ex juez previsional.
El fallo de Cámara
El 12/06/2017 el fallo de la Sala II estableció que “las jubilaciones son un débito social que se cumple reintegrando los aportes efectuados al sistema previsional por el beneficiario y, por ende, no son ganancias en los términos de la ley impositiva“.
Asimismo, se destacó que los beneficios previsionales están protegidos por las garantías de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, por lo que resulta contradictorio que el propio Estado disponga una quita a dichos montos mediante un impuesto.
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La cuestión de fondo
El Dr. Daniel Perez señala que “la gravabilidad de las jubilaciones y pensiones en el impuesto a las ganancias, ha exhibido dos líneas de debate que, han arribado a los estrados judiciales”.
“Por un lado, la más compleja y profunda, referida a la cuestión de fondo: las jubilaciones y pensiones, ¿pueden considerarse ganancia o renta alcanzada?; por el otro, si los ajustes retroactivos de haberes logrados por los jubilados y pensionados producto de las sentencias del fuero, están alcanzados” añade el especialista.
En el artículo “EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y LAS JUBILACIONES. NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES”, publicado en “Liquidación de Sueldos” de ERREPAR, el Dr. Perez reflexiona sobre los debates jurisprudenciales en torno a los fallos de la CSJN “García” y “Blanco”.
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