Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

La Corte Suprema cierra la vía de reclamo judicial sobre la ley 1075, los Municipios deberán acatar la atribución del Estado Provincial en el impuesto inmobiliario

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tomado una decisión trascendental al rechazar el recurso de queja presentado por los municipios en relación a la ley 1075. Esta resolución pone fin a la posibilidad de un reclamo judicial por parte de los municipios y allana el camino para la plena aplicación de la norma, la cual había sido suspendida por la Legislatura a la espera de esta resolución judicial.

En su fallo emitido el pasado jueves 22, la Corte respalda el dictamen de la Procuración General de la Nación, que sostiene que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (emitida el 12 de diciembre de 2017), la cual reconoce la validez de la pretensión del Estado Provincial de asumir la determinación y percepción del impuesto inmobiliario, se basa en normas de derecho público local y no presenta errores graves o fundamentos defectuosos. La Corte considera que no le corresponde cuestionar la decisión del tribunal provincial, a menos que exista un incumplimiento evidente de la normativa aplicable. Por lo tanto, se concluye que el recurso de queja debe ser rechazado.

Con la vía judicial agotada ante el máximo tribunal del país, pierde vigencia la ley 1242, mediante la cual la Legislatura había decidido mantener la suspensión de la aplicación de la ley 1075, específicamente en lo referido al Impuesto Inmobiliario, hasta que la Corte Suprema se pronunciara sobre los recursos de queja presentados. Ahora, los municipios se ven obligados a dejar de cobrar el impuesto inmobiliario establecido por ordenanzas locales y deben adherirse a la ley 1075, lo que les permitirá recibir hasta el 60% de los recursos generados por el excedente recaudado del impuesto inmobiliario sobre los inmuebles urbanos, en lugar de los montos actuales recaudados por los municipios según las bases imponibles y las tasas aplicadas hasta la fecha.

Como alternativa, existe la posibilidad de que, a través de un acuerdo político entre el Gobierno de la Provincia y los Municipios, la Legislatura apruebe un proyecto presentado por el bloque del Partido Verde que propone la derogación de los artículos de la ley 1075 que otorgan a la Provincia la atribución sobre la determinación y percepción del Impuesto Inmobiliario Urbano, el cual había sido delegado en los Municipios desde la época del Territorio.

Esta decisión de la Corte Suprema tiene un impacto significativo en el ámbito municipal, ya que redefine la distribución de responsabilidades y recursos en relación al impuesto inmobiliario. Los municipios ahora deberán acatar la atribución del Estado Provincial y ajustarse a la ley 1075 o buscar alternativas políticas para revertir esta situación.

SEGUIR LEYENDO

Compartir en redes:

Novedades

Resolución 077/2025 Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego – Aprobar ad-referéndum de la próxima asamblea extraordinaria de matriculados, la Circular 11 de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA “MODIFICACIONES DE ALCANCE LIMITADO A LA NIA 700 (REVISADA) Y LA NIA 260 (REVISADA) COMO RESULTADO DE LAS REVISIONES AL CÓDIGO IESBA QUE REQUIEREN QUE UNA FIRMA INFORME PÚBLICAMENTE CUANDO HA APLICADO LOS REQUERIMIENTOS DE INDEPENDENCIA PARA LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO (EIP)”

Ver más »

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!