La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió en forma unánime el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en la causa “Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo – Acción especial”. El Tribunal confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo N.° 1 de San Isidro que había condenado a la ART a abonar las prestaciones dinerarias correspondientes por una incapacidad del 62,22% derivada de un accidente ocurrido el 8 de enero de 2018.
El fallo de origen fundó su decisión en la pericia médica producida en autos, que diagnosticó la pérdida total de visión en el ojo izquierdo y una afectación psicológica de grado II. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del DNU 669/19, norma que había modificado el régimen de actualización de las prestaciones, por considerar que violaba el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional al no reunir los requisitos materiales ni formales para su dictado.
La aseguradora cuestionó la valoración probatoria, la constitucionalidad del decreto y la determinación de intereses. La Corte desestimó todos los agravios. En relación con el decreto, los ministros Kogan, Torres y Soria coincidieron en que no se justificaba la urgencia ni la imposibilidad de recurrir al Congreso. Subrayaron que el DNU configuraba una modificación legislativa permanente y fue dictado mientras el Congreso estaba en funciones, tornándolo inválido.
En su análisis, el Tribunal destacó que el recurso intentó reconfigurar el planteo bajo un enfoque novedoso e improcedente en sede extraordinaria, y que los cuestionamientos a la prueba carecían de fundamentos suficientes para acreditar arbitrariedad. Asimismo, rechazó los planteos sobre honorarios y costas.
La sentencia reafirma la jurisprudencia restrictiva en torno a los decretos de necesidad y urgencia, e impacta directamente en la protección de los derechos de los trabajadores frente a reformas regresivas no convalidadas por el Poder Legislativo.
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