La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en la causa “Federación Patronal Seguros SAU en J 166128 Torres Adriana Carina c/ Federación Patronal Seguros S.A.U. p/ enfermedad accidente p/ Recurso extraordinario provincial”, admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y declaró la caducidad de la acción iniciada por la trabajadora.
El conflicto se originó luego de que Adriana Carina Torres promoviera una demanda por enfermedad profesional contra Federación Patronal Seguros SAU. La Comisión Médica Jurisdiccional había dictaminado el 6 de octubre de 2023 y la resolución de clausura fue emitida el 7 de noviembre de ese año. La demanda fue ingresada el 14 de diciembre de 2023 por el abogado de la actora, pero el escrito no estaba firmado ni por la trabajadora ni por su representante. El tribunal laboral ordenó subsanar esa omisión y recién el 26 de marzo de 2024 se acompañó la demanda firmada.
La Cámara del Trabajo había rechazado el planteo de caducidad formulado por la aseguradora. Sin embargo, la Suprema Corte consideró que la falta de firma no era una simple irregularidad formal, sino la ausencia de un requisito esencial. Por ello, entendió que la presentación inicial era un acto procesal inexistente e insusceptible de convalidación posterior.
El Tribunal, con voto del ministro José V. Valerio y adhesión de María Teresa Day y Norma Llatser, resolvió en forma unánime admitir el recurso extraordinario, declarar la caducidad de la acción conforme al plazo de cuarenta y cinco días hábiles previsto en el art. 3 de la ley 9017, y modificar la resolución de grado. Además, impuso las costas de ambas instancias al abogado de la actora, al considerar que su falta de diligencia provocó el decaimiento del derecho reclamado.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre si una demanda laboral presentada sin firma puede frenar el plazo legal para reclamar.
Antecedentes
Una trabajadora reclamó una indemnización por enfermedad profesional contra Federación Patronal Seguros SAU.
La Comisión Médica cerró el trámite administrativo el 7 de noviembre de 2023. Desde ese momento corría un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para iniciar la acción judicial.
El abogado presentó la demanda el 14 de diciembre de 2023. Pero el escrito no tenía firma de la trabajadora ni del abogado. La demanda firmada recién fue presentada el 26 de marzo de 2024.
La Cámara del Trabajo había rechazado el planteo de caducidad de la aseguradora.
Decisión final
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó esa decisión.
El Tribunal dijo que la firma es un requisito esencial. Sin firma, la demanda no existe como acto procesal. Por eso, no podía frenar el plazo legal.
Como la demanda válida fue presentada recién el 26 de marzo de 2024, el plazo ya estaba vencido. La Corte declaró caduca la acción.
La decisión fue unánime. Votó José V. Valerio y adhirieron María Teresa Day y Norma Llatser. Las costas fueron impuestas al abogado de la actora.
Conclusión
Una demanda sin firma no produce efectos jurídicos. En procesos con plazos breves, ese error puede hacer perder el derecho a reclamar.
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