La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “K., D. V. y otros s/ información sumaria”, resolvió revocar la sentencia que había admitido la inscripción de una triple filiación de un niño concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida.
El caso se originó cuando tres personas promovieron una información sumaria solicitando que el Registro Civil inscribiera al niño con tres progenitores, invocando la voluntad procreacional compartida y planteando, en subsidio, la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial, que limita la filiación a dos vínculos. La jueza de primera instancia hizo lugar al planteo, declaró la inconstitucionalidad de la norma y ordenó la inscripción de la triple filiación. La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó esa decisión, con fundamento en el derecho a la igualdad, la no discriminación y el interés superior del niño.
Frente a ello, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso y revocó la sentencia apelada. Sostuvo que el límite de dos vínculos filiatorios constituye una regla de orden público cuya definición corresponde al Congreso de la Nación, y que no se acreditó que dicha restricción sea irrazonable o discriminatoria. Asimismo, afirmó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de extrema gravedad institucional que no puede fundarse en argumentos dogmáticos ni en el mero desacuerdo con la ley.
El Tribunal concluyó que la decisión de los jueces inferiores implicó una indebida sustitución del legislador y que no se demostró vulneración de derechos constitucionales. En consecuencia, ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al régimen legal vigente, que admite como máximo dos vínculos filiatorios.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Tres personas quisieron ser reconocidas legalmente como padres de un niño nacido por reproducción asistida.
Antecedentes
Las tres personas pidieron al Registro Civil que inscriba al niño con tres progenitores. La jueza de primera instancia aceptó el pedido y declaró inconstitucional la norma que limita la filiación a dos personas. La Cámara confirmó esa decisión.
Decisión final
La Corte Suprema revocó esas sentencias. Dijo que la ley argentina solo permite dos vínculos filiatorios y que esa regla la fija el Congreso. Afirmó que los jueces no pueden cambiarla sin una clara violación de la Constitución, lo que no ocurrió en este caso.
Conclusión
La filiación tiene límites legales definidos. Si se quiere ampliar el modelo a más de dos progenitores, debe hacerlo el Congreso y no los tribunales.
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