La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Arysa S.R.L. s/ concurso preventivo por conversión – hoy quiebra”, resolvió por voto unánime dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que había desestimado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la AFIP contra la revocación de la quiebra de la empresa concursada. El máximo tribunal nacional consideró arbitraria la decisión del tribunal chaqueño por no haber ponderado debidamente que la falta de pago de los créditos quirografarios exigibles verificados en el concurso, en los términos del art. 63 de la Ley 24.522, habilita la declaración de quiebra. La sentencia provincial había sostenido que la AFIP no se veía irremediablemente perjudicada, ya que podía iniciar nuevos procesos para resguardar sus créditos, pero omitiendo considerar que el incumplimiento del acuerdo homologado constituye causal directa de quiebra. Asimismo, se observó que el tribunal local no analizó en profundidad la normativa impositiva (ley 11.683 y resolución general AFIP 3587) ni las verdaderas condiciones del plan de facilidades de pago ofrecido. La Corte remarcó que la AFIP, como acreedor concursal, tenía derecho a reclamar el cumplimiento del acuerdo preventivo sin necesidad de renunciar a acciones respecto de créditos aún en controversia. De este modo, se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a las pautas establecidas. La decisión fortalece el principio de legalidad en materia concursal y ratifica la doctrina de la arbitrariedad de sentencias como límite al obrar de los tribunales provinciales.
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