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Taboada, Horacio Lucio c/Bruno, Oscar y otros s/ejecutivo | Cita Digital: Delalenga 61786

VOCES:

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó la resolución dictada por el Juzgado Comercial N.º 16 que había declarado la nulidad de todo lo actuado respecto del coejecutado Oscar Bruno, por haberse promovido la ejecución contra una persona fallecida con anterioridad al inicio del proceso.

El ejecutante había iniciado una acción ejecutiva incluyendo a Bruno entre los demandados, sin advertir que este había fallecido antes de la promoción del juicio. El juez de primera instancia decretó la nulidad absoluta de lo actuado respecto del nombrado, decisión que fue apelada en forma subsidiaria por la parte actora, quien pretendía integrar la litis con los herederos del deudor fallecido.

El Tribunal rechazó la apelación, entendiendo que el inicio del proceso contra una persona ya fallecida constituye un acto nulo de nulidad absoluta, por dirigirse contra un sujeto inexistente en términos jurídicos. Esta calificación, fundada en el artículo 387 del Código Civil y Comercial de la Nación, impide convalidar el proceso por cualquier medio, incluso aunque se haya desconocido el fallecimiento al momento de iniciar la acción.

Asimismo, se descartó la posibilidad de aplicar el artículo 34 inciso 5 del Código Procesal Civil y Comercial, dado que su aplicación requiere que el fallecimiento ocurra durante el trámite del juicio y no antes de su inicio. Finalmente, se resolvió que la nulidad alcanzaba incluso el despacho de la ejecución y la intimación de pago, al estar viciados desde su origen.

La decisión fue adoptada en forma unánime. Se rechazó el recurso sin imposición de costas de Alzada, por no haber existido contradictorio

“…la nulidad decretada respecto del proceso iniciado contra un demandado fallecido antes de la promoción del litigio, trasciende el ámbito de la nulidad procesal (…) y se inserta en la órbita de las nulidades absolutas de actos jurídicos, cuya convalidación no se encuentra legalmente prevista…”

“…el hecho de haberse iniciado una demanda contra una persona fallecida implicó accionar contra un sujeto inexistente (…) lo que impide considerar válido el cuestionado acto, con prescindencia de la fecha en que el apelante haya tomado conocimiento del fallecimiento…”

“…la convalidación pretendida por el recurrente a través de la solicitada integración de la litis con los herederos resulta improcedente porque no puede aplicarse el procedimiento que prevé el artículo 34:5 del Código Ritual…”

“…los actos se encuentran alcanzados por idéntico vicio al señalado respecto de la totalidad de las actuaciones cumplidas y debe ser nulificado al tomarse razón de su existencia…”

“…se rechaza la apelación subsidiaria, sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor.” 

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