La Fiscalía de Estado y tal cual lo indica el Procedimiento, se expidió, mediante Dictamen 03/2023, respecto al endeudamiento solicitado por el Ejecutivo Provincial, con el fin de invertir en el Programa denominado “Apoyo a la Transición Energética” de la Provincia.
En el mismo establece que “corresponde dejar sentado, corno ya 10 he hecho en anteriores ocasiones, que la mentada intervención no implica, ponderación alguna sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de la operatoria, como tampoco sobre la decisión de endeudamiento ni sobre la idoneidad de [as obras a realizar, por resultar tales apreciaciones ajenas a nuestra competencia, las cuales incumben a los funcionarios técnicos del Poder Ejecutivo y a los Sres. legisladores, quienes prestaron ya su conformidad a través de una ley dictada al efecto con la mayoría agravada prevista en la Ley Fundamental.”
Y a la vez indica que “corresponde realizar el examen de adecuación constitucional de las normas de naturaleza legislativa que se han emitido, analizándolas al amparo de 10 dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Provincial que expresamente reza: “La Legislatura podrá autorizar, mediante Leyes especiales sancionadas con el voto de los dos tercios de sus miembros, la captack5n de empréstitos o la, emisión de títulos públicos con base y objeto determinados, los que no podrán ser utilizados para equilibrar los gastos de funcionamiento y servicios de la administración. En ningún caso la totalidad de los empréstitos adquiridos 0 títulos públicos emitidos, comprometerán más del veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del Estado Provincial”
Después de un pormenorizado análisis del Expediente el Órgano se expide haciendo saber que las opciones que se pretenden llevar adelante “Lucen enmarcadas en las prescripciones constitucionales vigentes en materia de empréstito público, sin perjuicio de las verificaciones que, en instancia de control posterior, se haya reservado para Si el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
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