La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte desestimó el recurso de la demandada, confirmando la decisión de su instancia anterior que hizo lugar a la demanda promovida declarando la nulidad del acto administrativo que puso fin al vínculo de empleo público. El pronunciamiento se basa en la falta de motivación del decreto municipal que deshizo la relación de empleo. El municipio esgrime en su presentación que fue correcto lo realizado de acuerdo a las explicaciones que vierte en su escrito, pero se desentiende de la razón por la cual fue anulado el decreto, es decir, el quiebre de los requisitos legales para ser tenido cómo tal.
El recurso presentado no satisface la carga impuesta por el art.290 del CPCCLRyM. Este Tribunal tiene dicho, acerca de la fundamentación, que el recurso de e contener esencialmente una crítica o censura de las motivaciones de la sentencia apelada. La crítica debe ser concreta, dirigida a las argumentaciones desarrolladas en el fallo impugnado. En este sentido la expresión de agravios debe indicar punto por punto los errores, omisiones y deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento judicial. Además, la expresión de agravios debe ser razonada El presente recurso no contiene una crítica a los motivos del decisorio. El Superior Tribunal de Justicia resuelve declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación.
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