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De la Lenga

LEY 1377 – ADHESIÓN DE LA PROVINCIA A LA LEY YOLANDA 27592

La provincia adhiere a la Ley Yolanda y organiza la capacitación ambiental obligatoria para el conjunto del sector público provincial

La Ley 1377 de Tierra del Fuego, sancionada el 30 de septiembre de 2021, adhiere a la Ley nacional 27592, Ley Yolanda, y establece la capacitación ambiental obligatoria, con perspectiva de desarrollo sostenible y énfasis en cambio climático. Comprende a quienes ejercen funciones en los tres poderes provinciales, cualquiera sea su jerarquía o modalidad de designación, y al personal del sector público centralizado y descentralizado, del Banco de Tierra del Fuego y de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

Los artículos 3 a 5 organizan su implementación mediante equipos coordinadores por organismo y una autoridad de aplicación: el Ministerio de Producción y Ambiente o quien lo reemplace como máxima autoridad ambiental provincial conforme a la Ley 55. Esta autoridad debe definir contenidos mínimos, coordinar las capacitaciones, garantizar participación social, celebrar acuerdos educativos y publicar un informe anual de cumplimiento.

La norma complementa el régimen nacional mediante una estructura provincial de ejecución, sin disponer modificaciones o derogaciones expresas. Invita a los municipios a adherir y al sector privado a celebrar convenios. Su finalidad es incorporar conocimientos ambientales a la gestión pública y permitir el seguimiento de la formación obligatoria.

Versión en lenguaje claro

Tema de la norma

La Ley 1377 establece la capacitación obligatoria en ambiente para quienes trabajan en el Estado provincial de Tierra del Fuego. La formación debe abordar el desarrollo sostenible y prestar especial atención al cambio climático.

Contexto y finalidad

La provincia adhiere a la Ley nacional 27592, conocida como Ley Yolanda. Busca que las personas que toman decisiones o cumplen tareas públicas incorporen conocimientos ambientales a su trabajo.

El texto adjunto no contiene considerandos ni describe un régimen provincial anterior de capacitación.

Cambios principales

La obligación alcanza a los tres poderes, los organismos centralizados y descentralizados, el Banco de Tierra del Fuego y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

Cada organismo debe disponer de un equipo coordinador. Una vez capacitado, ese equipo implementará la formación y realizará su seguimiento.

La autoridad ambiental provincial debe establecer los contenidos mínimos, coordinar la aplicación y publicar un informe anual. También debe garantizar la participación de organizaciones sociales, universidades, sindicatos y personas con trayectoria ambiental en la elaboración de los lineamientos.

Impacto práctico

Los organismos provinciales deben organizar y dar seguimiento a las capacitaciones. La publicación anual de resultados permite conocer su cumplimiento.

Los municipios son invitados a adherir. Las empresas e instituciones privadas pueden celebrar convenios para implementar la formación.

Conclusión

La ley convierte la formación ambiental en una obligación del sector público provincial y establece responsables para llevarla adelante.

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LEY 1377 – ADHESIÓN DE LA PROVINCIA A LA LEY YOLANDA 27592

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