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De la Lenga

LEY 27592 – LEY YOLANDA

La Ley Yolanda establece la capacitación ambiental obligatoria en los tres poderes nacionales, con contenidos mínimos, seguimiento público y consecuencias disciplinarias por incumplimiento

La Ley 27592, Ley Yolanda, sancionada el 17 de noviembre de 2020, establece la capacitación ambiental obligatoria para todas las personas que desempeñan funciones en los tres poderes de la Nación, en cualquier nivel y jerarquía. Su finalidad es incorporar una formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y especial énfasis en cambio climático.

Los artículos 3 a 5 ordenan definir lineamientos con participación científica y social. Los contenidos mínimos comprenden biodiversidad, ecosistemas, eficiencia energética, energías renovables, economía circular y normativa ambiental. Los artículos 6 a 9 atribuyen a cada organismo la implementación de las capacitaciones y reservan a la autoridad de aplicación su certificación y la formación de las máximas autoridades. Los materiales deben tener base científica y adecuarse al contexto institucional y a los instrumentos internacionales ambientales suscriptos por el país.

El artículo 10 exige publicar información sobre cumplimiento e informes anuales. El artículo 12 considera falta grave el incumplimiento de la intimación dirigida a quien se niegue injustificadamente a capacitarse. La ley no modifica ni deroga expresamente normas anteriores: incorpora una obligación formativa transversal, financiada con partidas de cada organismo, e invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir.

Versión en lenguaje claro

Tema de la norma

La Ley 27592 obliga a capacitarse en ambiente a todas las personas que trabajan en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. La obligación alcanza a todos los niveles y jerarquías.

Contexto y finalidad

Busca que la gestión pública incorpore conocimientos ambientales. La formación debe abordar el desarrollo sostenible y prestar especial atención al cambio climático.

Cambios principales

Las capacitaciones deben incluir biodiversidad, protección de ecosistemas, uso eficiente de energía, energías renovables, economía circular y normativa ambiental.

Cada organismo debe organizar la formación según lineamientos comunes. La autoridad de aplicación certifica su calidad y capacita directamente a las máximas autoridades.

La elaboración de los lineamientos debe contar con participación de instituciones científicas y organizaciones de la sociedad civil.

Impacto práctico

Las autoridades de cada organismo son responsables de implementar las capacitaciones. La información debe ser clara, precisa y científicamente fundada.

La autoridad de aplicación debe publicar responsables, porcentajes de personas capacitadas e informes anuales.

Quien se niegue sin justificación debe recibir una intimación formal. Si persiste en el incumplimiento, incurre en una falta grave que puede dar lugar a una sanción disciplinaria.

Conclusión

La ley incorpora la formación ambiental como una obligación de la función pública nacional. Invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir para extender su aplicación.

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