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De la Lenga

LEY 27218 – RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO

Régimen tarifario diferencial para entidades sin fines de lucro en servicios públicos esenciales

La Ley Nacional 27218 instituye un régimen tarifario específico para entidades de bien público, orientado a otorgar un tratamiento diferencial en el costo de los servicios públicos a asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones comunitarias sin fines de lucro, en atención a su finalidad social . La norma no modifica un régimen previo integral, sino que crea una categoría autónoma dentro de los cuadros tarifarios, obligando a los entes reguladores y prestadoras a incorporarla.

El articulado define a los sujetos alcanzados y excluye a entidades con fines de lucro o vinculadas a estructuras comerciales. Establece que las tarifas aplicables no podrán superar el máximo previsto para usuarios residenciales y fija como base valores equivalentes o inferiores a la tarifa mínima de dichos usuarios, incorporando así un criterio de protección económica. Asimismo, dispone que los costos de conexión y reconexión sean asumidos por las prestadoras, prohíbe trasladar el costo de los beneficios al resto de los usuarios y garantiza igualdad en la calidad del servicio.

En materia sectorial, la ley articula su aplicación con regímenes específicos como las Leyes 24.065 (electricidad), 24.076 (gas), 19.798 (telecomunicaciones) y 26.221 (agua), integrándose de manera transversal al sistema de servicios públicos. También prevé la incorporación automática de esta categoría en nuevos servicios esenciales y la posibilidad de optar por regímenes más favorables sin acumulación de beneficios.

Desde una perspectiva crítica, la norma refuerza el rol social de estas entidades y su sostenibilidad económica, aunque plantea desafíos regulatorios y de implementación uniforme en las distintas jurisdicciones.

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LEY 27218 – RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO

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