Régimen tarifario diferencial para entidades sin fines de lucro en servicios públicos esenciales
La Ley Nacional 27218 instituye un régimen tarifario específico para entidades de bien público, orientado a otorgar un tratamiento diferencial en el costo de los servicios públicos a asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones comunitarias sin fines de lucro, en atención a su finalidad social . La norma no modifica un régimen previo integral, sino que crea una categoría autónoma dentro de los cuadros tarifarios, obligando a los entes reguladores y prestadoras a incorporarla.
El articulado define a los sujetos alcanzados y excluye a entidades con fines de lucro o vinculadas a estructuras comerciales. Establece que las tarifas aplicables no podrán superar el máximo previsto para usuarios residenciales y fija como base valores equivalentes o inferiores a la tarifa mínima de dichos usuarios, incorporando así un criterio de protección económica. Asimismo, dispone que los costos de conexión y reconexión sean asumidos por las prestadoras, prohíbe trasladar el costo de los beneficios al resto de los usuarios y garantiza igualdad en la calidad del servicio.
En materia sectorial, la ley articula su aplicación con regímenes específicos como las Leyes 24.065 (electricidad), 24.076 (gas), 19.798 (telecomunicaciones) y 26.221 (agua), integrándose de manera transversal al sistema de servicios públicos. También prevé la incorporación automática de esta categoría en nuevos servicios esenciales y la posibilidad de optar por regímenes más favorables sin acumulación de beneficios.
Desde una perspectiva crítica, la norma refuerza el rol social de estas entidades y su sostenibilidad económica, aunque plantea desafíos regulatorios y de implementación uniforme en las distintas jurisdicciones.
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LEY 27218 – RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO
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