Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

Ley 27826 RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO Modificación

 

La ley 27826 modifica el régimen tributario y laboral rural al redefinir parámetros de fiscalización, ampliar reglas de declaración jurada simplificada, actualizar sanciones y establecer reducciones de multas.

La ley 27826 introduce reformas en cuatro bloques. En primer término, modifica la ley 11.683 al redefinir la “discrepancia significativa” vinculada con la fiscalización tributaria y al incorporar un artículo 49 bis que reduce de pleno derecho en un 25% ciertas multas formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. A la vez, remite al artículo 1 del Régimen Penal Tributario del título IX de la ley 27.430 y a la ley 24.467 para la calificación empresaria.

En segundo lugar, sustituye e incorpora disposiciones en la ley 27.799 sobre la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Delimita los sujetos alcanzados, fija como regla la residencia fiscal durante todo el período, exceptúa parcialmente a Grandes Contribuyentes Nacionales y a determinados funcionarios públicos, precisa los supuestos de discrepancia significativa, asigna la carga probatoria exclusivamente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, regula operaciones por medios autorizados por BCRA o CNV, contempla efectos frente a la UIF y preserva procedimientos previos. Estas disposiciones rigen, en general, para períodos iniciados desde el 1 de enero de 2025.

Asimismo, sustituye el artículo 15 de la ley 25191, fija nuevas escalas de multas por infracciones leves, graves y muy graves vinculadas con RENATRE e incorpora un mecanismo de actualización anual por UVA desde el 1 de enero de 2027, con efectos para infracciones constatadas luego de la vigencia.

Por último, establece un régimen especial transitorio de reducción del 50% para determinadas multas formales de la ley 11683, respecto de obligaciones vencidas desde la vigencia de la ley 27799, sujeto al cumplimiento de la obligación omitida, allanamiento y renuncia a acciones. La ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, con las salvedades expresas de los artículos 13 y 16.

Versión en lenguaje claro

Tema de la norma

La ley 27826 cambia reglas del procedimiento tributario, ajusta el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, modifica las multas del régimen de trabajadores rurales y crea un beneficio especial de reducción de sanciones formales.

También define mejor cuándo la autoridad fiscal puede considerar que existe una diferencia relevante entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por el organismo recaudador.

Contexto y finalidad

En materia tributaria, la norma reforma la ley 11.683 y la ley 27.799. Busca precisar supuestos de control, ordenar el uso de la declaración jurada simplificada y regular sus efectos frente a fiscalizaciones, rectificativas, medios de pago y prevención del lavado de activos.

En el plano laboral rural, actualiza el sistema de multas de la ley 25.191 y prevé su actualización anual por UVA. Además, concede una reducción extraordinaria de determinadas multas formales para ciertos contribuyentes.

Cambios principales

Se incorpora una reducción automática del 25% en ciertas multas formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro no categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.

En la declaración jurada simplificada de Ganancias se determinan quiénes pueden adherir, qué limitaciones rigen para grandes contribuyentes y funcionarios públicos, cómo se prueba la discrepancia significativa y qué ocurre si la impugnación fiscal es luego dejada sin efecto. También se exige canalizar operaciones por medios autorizados por BCRA o CNV y se instruye a la UIF a dictar normas complementarias.

Para el trabajo rural, se fijan nuevas multas según la gravedad de la infracción y se dispone su actualización anual desde 2027 por la variación de la UVA.

Impacto práctico

Para los contribuyentes alcanzados, la ley puede reducir sanciones y dar mayor precisión sobre las condiciones de permanencia o exclusión en el régimen simplificado de Ganancias.

Para empleadores rurales, implica multas más claramente escalonadas y actualizables. Para los sujetos obligados por la ley 25.246, la adhesión al régimen simplificado pasa a ser un antecedente favorable, sin eliminar los deberes de control.

Conclusión

La ley 27826 complementa y modifica normas previas para ajustar criterios de fiscalización, ordenar beneficios y excepciones del régimen simplificado de Ganancias, actualizar sanciones rurales y habilitar reducciones de multas en supuestos determinados.

Su vigencia es inmediata desde la publicación, aunque algunos efectos se difieren según lo previsto expresamente para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025 y para infracciones rurales constatadas con posterioridad a su entrada en vigor.

MODIFICA A

 

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Resolución 077/2025 Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego – Aprobar ad-referéndum de la próxima asamblea extraordinaria de matriculados, la Circular 11 de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA “MODIFICACIONES DE ALCANCE LIMITADO A LA NIA 700 (REVISADA) Y LA NIA 260 (REVISADA) COMO RESULTADO DE LAS REVISIONES AL CÓDIGO IESBA QUE REQUIEREN QUE UNA FIRMA INFORME PÚBLICAMENTE CUANDO HA APLICADO LOS REQUERIMIENTOS DE INDEPENDENCIA PARA LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO (EIP)”

Ver más »
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!