La Ley 904 actualiza el régimen de valuación inmobiliaria de Tierra del Fuego para adecuar la determinación del valor fiscal a las características reales de cada inmueble. Modifica la Ley territorial 118 y la Ley provincial 440. Clasifica los inmuebles en plantas urbanas y rurales y faculta a Catastro a definir su encuadre. Establece que el valor de la tierra y de las mejoras se obtendrá mediante valores unitarios básicos, declaraciones juradas, antecedentes catastrales y determinaciones de oficio. Para los inmuebles rurales, incorpora coeficientes según superficie, zona agroecológica, recursos naturales, uso económico, cercanía urbana y acceso a la Ruta Nacional 3.
El Anexo I fija esos coeficientes, mientras que el Anexo II delimita cartográficamente las zonas Norte —estepa—, Central —ecotono— y Sur —cordillera—.
Los ajustes no pueden aumentar la valuación total de la tierra en más del 40%. La norma también regula los recursos de reconsideración y jerárquico contra valuaciones de oficio, declara inoponibles al fisco las subdivisiones sin sustento físico o jurídico y establece transitoriamente un valor básico rural de $900 por hectárea.
Finalmente, sustituye la escala del Impuesto Inmobiliario Rural, fija un mínimo de $700 y autoriza anticipos hasta completar el revalúo general.
La Ley 904 moderniza la valuación fiscal rural mediante parámetros territoriales, productivos, ambientales y de localización.
Versión en lenguaje claro
La Ley 904 regula la actualización de las valuaciones fiscales de los inmuebles urbanos y rurales de Tierra del Fuego. Su contenido se integra con la Ley territorial 118, sobre valuación inmobiliaria, y con la Ley provincial 440, que regula el Impuesto Inmobiliario Rural.
Contexto y finalidad
La norma busca reemplazar valuaciones que no reflejaban adecuadamente las diferencias existentes entre los inmuebles. Para ello, introduce parámetros objetivos relacionados con la superficie, ubicación, accesibilidad, entorno natural y aprovechamiento económico.
También fortalece las facultades de la autoridad catastral para obtener información, recibir declaraciones juradas y efectuar valuaciones de oficio.
Cambios principales
El Anexo I establece coeficientes correctores aplicables al valor de la tierra rural libre de mejoras. Considera:
- Superficie de la parcela.
- Zona agroecológica.
- Cercanía a mares, canales, lagos, ríos, valles y glaciares.
- Uso turístico, centros de esquí, cotos de pesca, turberas, bosques, hidrocarburos y residencias no permanentes.
- Distancia respecto de ciudades y de la Ruta Nacional 3.
Cuando coinciden varios coeficientes vinculados con recursos naturales, se aplica el mayor. Los clubes de campo pueden valuarse como inmuebles urbanos o mediante el coeficiente residencial no permanente.
El Anexo II contiene el mapa que divide el territorio en tres zonas agroecológicas: Norte o estepa magallánica, Central o ecotono y Sur o cordillera.
Impacto práctico
La valuación fiscal puede variar según las ventajas, usos y condiciones particulares de cada inmueble. El propietario puede cuestionar una valuación de oficio mediante reconsideración y, posteriormente, recurso jerárquico.
La ley también actualiza las alícuotas del impuesto rural y permite exigir anticipos mientras se completa el revalúo.
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LEY 904 – VALUACION INMOBILIARIA: MODIFICACIÓN
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