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De la Lenga

Lian Group S.R.L. s/ Queja por apelación denegada | Cita Digital: Delalenga 23629

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El letrado de la parte perdidosa, en el marco del recurso extraordinario de casación requiere la regulación de honorarios por la labor desplegada en dicha instancia. El Tribunal considera que en el recurso extraordinario de casación debe regularse al letrado de la parte triunfante, del treinta (30) al cuarenta (40) por ciento (%) de lo que corresponda fijarse para los honorarios de primera instancia (artículo 40 de la ley 1384). Es así que, para fijar el estipendio del profesional de la parte perdedora, hace aplicación por analogía, de la regla prescripta en el artículo 50, segundo párrafo de la ley 1384, resolviendo fijar los mismos en el 36 % de lo que le corresponda en primera instancia.

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