Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

LONDERO, Julián c/ IPAUSS s/ Contencioso Administrativo | Cita Digital: Delalenga 1332

VOCES:

“…la Corte ha receptado la legitimidad de distintas modalidades de reducción, a condición de que no produzcan resultado confiscatorio. Y ha resuelto que es de incumbencia del Congreso reglamentar el art. 14 bis de la Constitución Nacional y establecer el modo de hacer efectiva la adecuación en el tiempo de las prestaciones otorgadas “sin que pueda invocarse un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en la actividad (Fallos: 308:885; 311:1213; 320:2825 y sus citas” (Fallos 326:1431 “Cassella” -2003-)” (del voto de la Dra. Battaini, con adhesión del Dr. Muchnik, resaltado en el original).

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