“…La compatibilidad de los arts. 1º, 8º, 15 y 17 de la Ley de Emergencia del Sistema de la Seguridad Social provincial con la Constitución de Tierra del Fuego ha sido declarada por este Tribunal…” (del voto de la Dra. Battaini, con adhesión del Dr. Muchnik).
“…la Corte ha receptado la legitimidad de distintas modalidades de reducción, a condición de que no produzcan resultado confiscatorio. Y ha resuelto que es de incumbencia del Congreso reglamentar el art. 14 bis de la Constitución Nacional y establecer el modo de hacer efectiva la adecuación en el tiempo de las prestaciones otorgadas “sin que pueda invocarse un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en la actividad (Fallos: 308:885; 311:1213; 320:2825 y sus citas” (Fallos 326:1431 “Cassella” -2003-)” (del voto de la Dra. Battaini, con adhesión del Dr. Muchnik)
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