Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

M., C. S. y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y otro s/proceso de conocimiento | Cita Digital: Delalenga 20134

VOCES: • •

Se hace lugar a la medida cautelar solicitada por un grupo caracterizado de hinchas (barrabravas) de un importante club de fútbol y se ordena, en consecuencia, suspender las disposiciones de la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos mediante las cuales se había prohibido el ingreso de los actores a los espectáculos de fútbol durante cuatro años (derecho de admisión). Ello así, al concluirse que de la ley 23184 se desprendía que eran los jueces penales competentes quienes tenían la facultad de fijar prohibiciones de concurrencia a los espectáculos deportivos y, en cambio, el Poder Ejecutivo Nacional solo contaba con la atribución de realizar la clausura temporaria o definitiva de los estadios.

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