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De la Lenga

M., L. – Exequatur – Ley 10.305 | Cita Digital: Delalenga 40780

VOCES:

El Juzgado de Familia Nro 2 de Córdoba emitió un fallo trascendental en un caso de exequátur, reconociendo la filiación de una menor nacida en Colombia mediante gestación por sustitución a ambos padres del mismo sexo en Argentina. Este caso destaca por su enfoque en la igualdad de derechos matrimoniales y la no discriminación, al ordenar la inscripción del nacimiento con los apellidos de ambos progenitores. Este precedente jurídico aborda desafíos contemporáneos relacionados con la reproducción asistida y refleja la evolución del derecho ante las nuevas estructuras familiares, reafirmando el interés superior del niño.

“En cuanto al pedido de que M. sea inscripta como hija del matrimonio de L. M. y J. L. A., estimo que debe ser resuelto favorablemente. En primer lugar, debo considerar que la niña sólo tiene filiación paterna y que su progenitor está casado, por lo que opera con plenitud, la presunción de filiación matrimonial que establece el art. 566 del CCyCN.”

“De las constancias de la causa y la manera en que fue emplazada su filiación en Colombia, queda absolutamente claro que esa única filiación que ostenta no puede ser integrada en los términos de la filiación por naturaleza, sino que aparecen en la misma los presupuestos de la que tiene fuente en las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Esa filiación debe ser entendida en los términos de la voluntad procreacional.”

“… el Estado Argentino debe garantizar el derecho a que esa hija, nacida por la utilización de la gestación por sustitución tenga la filiación matrimonial que corresponde. Es decir, de ambos miembros del matrimonio como sus dos padres, A su vez, el Fiscal de Familia, la Representante Complementaria y la Directora del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas manifestaron que nada tenían que observar a la procedencia de la inscripción solicitada.”

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