La Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal ha confirmado, en gran parte, el fallo que favorece a una víctima civil herida en una operación policial en la vía pública. A pesar de que la acción policial, que tenía como objetivo frenar un delito y capturar a los culpables, se ejecutó con intenciones legítimas, el tribunal dictaminó que ello no evita la obligación del Estado de responder por las heridas sufridas por terceros durante dicho operativo. En este caso, la mujer afectada fue alcanzada por una bala disparada por un agente de la Policía Federal Argentina en medio de su labor de represión de acciones criminales presuntas. La sentencia enfatiza que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad de los civiles en todas las circunstancias, incluyendo aquellas en las que se está llevando a cabo una intervención policial.
“…Resulta responsable el Estado Nacional por el disparo que sufrió un transeúnte de parte de un agente de la Policía Federal Argentina, en el marco de una persecución policial, si el disparo que hiere a la actora se produce en medio de la represión de un delito. Y si bien la intención de evitar el robo y detener a los delincuentes, resulta incuestionable –por eso estamos hablando de cumplimiento de actividad lícita– ello no implica que su accionar en la vía pública no pueda generar, como finalmente ocurrió, daños a terceros, por los que el Estado debe responder…”
“…La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado repetidas veces que el daño biológico no es autónomo respecto del daño material o moral, sino que integra uno u otro o ambos, según el caso…”
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