📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

G., R. I. y otros c/EN – M. Seguridad – PFA s/inc. ejecución de sentencia | Cita Digital: Delalenga 28700

VOCES:

En el marco de una ejecución de sentencia, se confirma la resolución que aprobó las liquidaciones presentadas por la parte actora. El Tribunal señaló que corresponde -como regla general- que sea la autoridad superior de la propia Policía Federal Argentina la que arbitre las medidas internas para que la orden judicial sea cumplida por el órgano que resulta competente para hacerlo de acuerdo a su organización administrativa. Ello independientemente de que la notificación sea contestada, naturalmente, por el órgano que realiza la función de servicio jurídico permanente.

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