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De la Lenga

M., M. J. c/Y., R. F. s/embargo preventivo | Cita Digital: Delalenga 33901

VOCES: • •

En el marco de una causa en donde la actora peticiona la traba de embargo del 50% de los bienes bajo titularidad del demandado, pese a que los inmuebles se encuentran inscriptos registralmente solo a nombre de él, pero que en realidad pertenecen a ambos, en virtud de ser el fruto del esfuerzo compartido a lo largo de 18 años de unión convivencial, se resuelve poner a resguardo los bienes denunciados hasta tanto se diriman los extremos respectivos en la acción principal. El Tribunal señaló que tratándose del objeto de la actividad económica habitual del demandado y respondiendo al doble fin de no perjudicar su libre desenvolvimiento comercial y laboral, sin afectar el derecho en expectativa de la actora que le asiste, resulta prudente y razonable decretar el embargo preventivo sobre el treinta y cinco por ciento (35%) de los inmuebles ingresados al patrimonio del demandado a título oneroso, durante la vigencia de la unión convivencial.

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