El Juzgado Federal de Neuquén N° 1, a cargo de la jueza María Carolina Pandolfi, se expidió en la causa “M. Q., B. c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ Ley de Discapacidad”, al resolver una medida cautelar en el marco de una acción de amparo promovida por la madre de un niño con discapacidad contra la empresa de medicina prepaga.
La actora solicitó la cobertura integral de un acompañante terapéutico domiciliario por 25 horas semanales durante enero y febrero de 2026. Señaló que el menor, de 10 años, posee certificado de discapacidad y diagnósticos vinculados a prematurez extrema, trastorno del espectro autista y retraso madurativo global. Indicó que la prestación fue prescripta por sus médicos tratantes y que OSDE rechazó el pedido por considerar insuficiente la fundamentación clínica y por entender que las actividades sociales no se correspondían con un acompañamiento domiciliario.
La magistrada analizó los requisitos de las medidas cautelares innovativas a la luz de la doctrina de la Corte Suprema (Fallos 331:2889; 334:1691), ponderando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Destacó el rango constitucional del derecho a la salud, la protección reforzada de los menores y el sistema integral previsto en la ley 24901, en concordancia con la ley 26682 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 75 inc. 22 CN). Consideró acreditadas la discapacidad, la prescripción médica y la negativa de cobertura. Asimismo, entendió que el acompañamiento domiciliario comprende actividades recreativas y que debía respetarse el vínculo de confianza con el profesional ya interviniente.
En consecuencia, hizo lugar a la cautelar y ordenó a OSDE brindar en el plazo de un día cobertura integral al 100% de la prestación, bajo modalidad de reintegro y con tope en el Nomenclador de Prestaciones Básicas, más zona austral, hasta el 28 de febrero de 2026 o sentencia firme. La decisión refuerza la primacía del interés superior del niño y consolida el estándar jurisprudencial que prioriza la indicación del médico tratante frente a objeciones administrativas.
El Juzgado Federal de Neuquén N° 1 ordenó a OSDE cubrir un acompañante terapéutico domiciliario para un niño con discapacidad durante enero y febrero de 2026. La madre promovió un amparo tras el rechazo de la prepaga, que alegó falta de justificación clínica. El tribunal verificó la existencia de certificado de discapacidad y prescripción médica, y recordó que la ley 24901 obliga a las obras sociales y prepagas a brindar cobertura integral.
La jueza explicó que, en esta etapa, no se exige prueba plena sino una apariencia suficiente del derecho invocado. Señaló que el derecho a la salud tiene protección constitucional reforzada, especialmente cuando se trata de un menor. También sostuvo que el acompañamiento domiciliario incluye actividades recreativas si están indicadas por el equipo tratante.
Por ello, ordenó la cobertura total de la prestación, bajo reintegro y con tope en el nomenclador oficial, en el plazo de un día. La medida rige hasta fines de febrero de 2026 o hasta que haya sentencia definitiva. El fallo prioriza el interés superior del niño y reafirma que las prepagas deben cumplir con las prestaciones previstas por la ley cuando están debidamente indicadas.
…“la medida cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado…”
…“la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad… con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”
…“los menores… requieren también la atención de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz viene tanto a orientar como a condicionar la decisión…”
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
S., J. c/Osde Organización de Servicios Directos Empresarios s/sumarísimo | Cita Digital: Delalenga 28782
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
Recurso Queja Nº 1 – PEREYRA, ADRIANA PRISCILA c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES | Cita Digital: Delalenga 33694
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avanza hacia la era digital: Implementa sistema de presentación remota para recursos directos – Acordada 25/2023
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
L., M Y OTROS c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) Y OTRO s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS | Cita Digital: Delalenga 52313




