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De la Lenga

MACRI, MARIANO c/ O DONNELL, SANTIAGO s/DILIGENCIAS PRELIMINARES | Cita Digital: Delalenga 31663

VOCES: • • • • • •

Alcance de la medida preliminar en los términos de los artículos 323, 325, 327 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

El actor solicitó como medida preliminar que se ordenara al periodista demandado la entrega de una copia íntegra de las grabaciones de los encuentros que habrían mantenido, a partir de las cuales este último redactó un libro publicado no obstante la oposición del accionante. Fundamentó su pedido en la necesidad de contar con todos los elementos necesarios para plantear una eventual demanda de daños y perjuicios contra el demandado y la editorial y en que habiendo sido agotadas las vías extrajudiciales intentadas, la intervención judicial constituía la única alternativa posible. La jueza de primera instancia hizo lugar al pedido y el demandado interpuso un recurso extraordinario. La Corte dejó sin efecto la decisión apelada con base en la doctrina de la arbitrariedad. Consideró que por tratarse de una herramienta procesal de suma excepción solo deben admitirse si se comprueba que son imprescindibles y esenciales para poder llevar adelante eficazmente la acción o la defensa intentada. Por el contrario, sostuvo el Tribunal,  la sentencia se había apoyado en una fundamentación aparente que carecía de un análisis pormenorizado y razonado de las circunstancias concretas del caso y de los requisitos exigibles para la procedencia de la misma. Señaló que resulta primordial que quien solicita la diligencia preliminar exprese y acredite con claridad y precisión los motivos y fundamentos que la sustentan y que los jueces, dada la naturaleza excepcional que la caracteriza, deben obrar con suma prudencia a la hora de juzgar sobre su procedencia. Agregó el Tribunal que la necesidad invocada perdería la entidad que se le atribuye ante el material probatorio acompañado y ofrecido como prueba por el propio solicitante que deja traslucir el compromiso asumido por ambas partes y que no se advierten motivos serios para temer que la producción de la prueba pudiera resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal pertinente del futuro proceso de conocimiento.

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