Competencia de los jueces locales para el conocimiento de causas que versan sobre aspectos propios del derecho provincial
La Provincia de Santiago del Estero inició una acción solicitando que se condene a los demandados a restituir un inmueble y abonar los daños y perjuicios derivados de la ocupación ilegítima. Estos dedujeron inhibitoria ante la Corte, a fin de que declare su competencia originaria y exclusiva, que fue rechazada. Recordó el Tribunal que a partir de la sentencia “Barreto” (Fallos: 329:759) se otorgó un nuevo contorno al concepto de “causa civil” que deriva del art. 116 de la Constitución Nacional y se atribuyó ese carácter a aquellos litigios regidos exclusivamente por normas y principios de derecho privado, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación enunciado en el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, excluyendo los supuestos en los que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, se requiere para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen o revisión, en sentido estricto, de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias. Concluyó que la materia del caso no podía ser calificada como “causa civil”, ya que para resolver el pleito se debían examinar, sustancialmente, normas y actos locales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, lo que determinaba que sea la justicia provincial la que tenga a su cargo el conocimiento y la decisión de tales cuestiones.
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