El oficial de justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domicilio de ..., calle ... n° …, y procederá a trabar embargo suficiente sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ ..., en concepto de capital, con más la de $ ..., presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, en los autos “...” (Expte. n° ...) que se tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° ..., a cargo del Dr. ..., Secretaría n° ..., a cargo del suscripto.
Se le hará saber, asimismo, lo dispuesto en los siguientes artículos del Código Procesal:
Art. 531. – “...3) El oficial de justicia requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué juez y en qué expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones...”.
Art. 214, in fine: “...El embargado deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren”.
Están autorizados para diligenciar el presente ... y ..., indistintamente.
El auto que ordena la medida dice: “…….., ...”.
El oficial de justicia está autorizado para allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario.
Dado, sellado y firmado en la Sala de mi público despacho, en ……., a los ... días del mes de ... de ...





