El oficial de justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domicilio de …, DNI …, sito en … y procederá a trabar embargo suficiente sobre sus bienes o los que, como de tal, denuncien los autorizados, hasta cubrir la suma de $ …, en concepto de capital, más la de $ …, presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas de la ejecución de sentencia, en los autos caratulados “…” (Expte. n° …), que se tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo … n° …, a cargo del Dr. …, Secretaría n° …, a cargo del suscripto.
Se le hará saber, asimismo, lo dispuesto en los siguientes artículos del Código Procesal:
Art. 531, inc. 3: “El oficial de justicia requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué juez y en qué expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones…”.
Art. 214, apart. 2°: “…El embargado deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren”.
Se le hará saber, igualmente, que la traba del embargo importará la citación para la venta de los bienes embargados, debiendo oponer y probar las excepciones que tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandarse a continuar la ejecución (arts. 505, 506 y 508, Código Procesal).
Están autorizados para diligenciar el presente mandamiento, indistintamente, … DNI …, y …, DNI …
El auto que ordena la medida dice: “Buenos Aires, … Hasta cubrir la suma de $ …, más la de $ …, que provisoriamente se estiman para responder a reajustes y costas de la ejecución, líbrese mandamiento con acompañamiento de las copias respectivas. La traba del embargo importará la citación del ejecutado para la venta de los bienes embargados, bajo apercibimiento de continuar la ejecución si dentro de cinco días no opone y prueba las excepciones que tuviere (arts. 34, inc. 5, i, 504 y 508, Código Procesal). . Fdo.: … – Juez”.
Se acompañan las siguientes copias …
Dado, sellado y firmado en mi despacho, en Buenos Aires, a los … días del mes de … de …
(firma del secretario)



