Derecho a ser juzgado en un plazo razonable
La cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Domingo Felipe Cavallo contra la sentencia que lo había condenado por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado y rechazó su planteo referido a la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
La Corte revocó este pronunciamiento, declarando extinguida la acción penal por prescripción y disponiendo el sobreseimiento del nombrado.
Recordó que la garantía de todo imputado de ser juzgado dentro de un plazo razonable no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio sino que se encuentra también previsto expresamente en tratados internacionales con jerarquía constitucional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia. Reconoció el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito.
Expresó que si bien no puede establecerse de antemano con precisión matemática cuál es el plazo razonable de duración de un proceso, al efecto de analizar si se ha configurado un retardo injustificado de la decisión deben evaluarse como pautas indicativas: “a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales y d) el análisis global del procedimiento.
Señaló el Tribunal que transcurrieron dieciocho años desde que el recurrente fue citado a declarar como imputado sin que se haya determinado su posición frente a la ley y a la sociedad, y sin haber puesto término a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal y que, ante la ausencia de cualquier otro elemento que torne razonable tal prolongación del proceso esta excede ampliamente lo tolerable.
Concluyó que ante la ausencia de una gran complejidad que justificara tal prolongación de la causa y la clara colaboración del imputado en el proceso penal al reconocer la materialidad de los hechos desde la etapa de instrucción, la duración del proceso por casi dos décadas, violaba ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa del imputado.
Finalmente, la Corte declaró inoficioso un pronunciamiento en relación con Carlos Saúl Menem en esta causa ante la extinción de la acción penal por su muerte.
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