Sobre el requisito del dictamen del servicio jurídico permanente contemplado en la ley 19.549
La Sala “I” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia por la cual se le impuso a la Asociación Civil Universidad del Salvador un apercibimiento con la obligación de publicar la decisión en un diario de circulación masiva, por diversos incumplimientos y objeciones en torno a los estados contables cerrados el 31 de marzo de 2017 y de 2018, por la falta de explicación adecuada respecto de operaciones registradas con fundaciones y por encontrarse pendiente la inscripción de autoridades desde la vista conferida el 9 de junio de 2016.
Recurrida la sentencia, la Corte la revocó.
Para decidir de este modo sostuvo que la resolución cuestionada por la actora no contó con el dictamen del servicio jurídico permanente del organismo demandado previsto en el artículo 7, inciso d, de la Ley 19.549. Añadió que el requisito del dictamen del servicio jurídico permanente contemplado en el artículo 7°, inciso d, de la ley 19.549, en palabras de la Corte, hace a la juridicidad de la actuación administrativa y debe ser cumplido antes de que la Administración exprese su voluntad (Fallos: 301:953,“Duperial”).
Por consiguiente, concluyó el Tribunal, el gravamen causado por el vicio en el requisito esencial de procedimiento, alegado por la actora al recurrir la resolución administrativa y mantenido en el recurso extraordinario, no perdió virtualidad a los efectos de resolver si la resolución sancionatoria resulta inválida.
Te puede interesar:
LEY 19549 – DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – Actualizada con Reformas 27742
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Z., O. E. c/Universidad Nacional de Santiago del Estero s/recurso directo – ley de educación superior 24.521 | Cita Digital: Delalenga 26964
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL C/IGJ EXPTE 354552/9379158 S/RECURSO DIRECTO A CÁMARA – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 14/10/2022 | Cita Digital: Delalenga 18467
JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL c/ IGJ EXPTE 354552/9379158 s/RECURSO DIRECTO A CAMARA | Cita Digital: Delalenga 15679
ASOCIACIÓN CIVIL JOCKEY CLUB C/IGJ EXPTE. 34552/9379158 S/RECURSO DIRECTO A CÁMARA – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 7/9/2022 | Cita Digital: Delalenga 18466
